Lo que debemos saber sobre el Régimen Simplificado.


1. ¿Cuándo no pago Jubilación ni Obra Social?
Cuando además de monotributista soy empleado en relación de dependencia o aporto
a una caja jubilatoria profesional.
2. ¿Además de facturar en forma electrónica, debo tener algún otro medio de facturación?
Sí, debo tener a mano el talonario de respaldo que es solicitado a la Imprenta bajo esa condición
y no es un talonario cualquiera que me haya sobrado de impresiones anteriores.
3. ¿Cuándo me excluyen del Régimen?
Cuando me excedo de los parámetros establecidos para cada categoría en relación a los
ingresos, superficie, energía eléctrica y alquileres.
Además, si los gastos anuales relacionados a la actividad se exceden de los $695.797,2
($57.983 mensuales) para quienes presten servicios o sean locadores, y de $ 2.087.392
($173.949,33 mensuales) para quienes vendan cosas muebles, también me excluyen.
Para el caso que venda bienes, si el precio unitario de venta fuera superior de los $29.115,
también me cabe la exclusión.
Y además si no tengo talonario de facturas de respaldo.
4. ¿Cómo abono cada mes?
Por medios electrónicos: Transferencia electrónica de pagos mediante VEP, adhesión al débito
automático, tarjeta de crédito o Mercadopago. Por débito automático me hago beneficiario de la
devolución de una cuota al año.
Por pago en ventanilla: cabe la posibilidad que en algunas boca de pago acepten el F.155, pero el
Estudio no asegura que por esa vía lo cancelen exitosamente.
5. ¿Qué beneficios puedo adquirir?
Además de la devolución de una cuota al año, puedo recuperar las sumas debitadas de mi
cuenta corriente en calidad de Impuesto al débito y crédito bancario.

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