1. ¿Qué es
“Pluriempleo”?
Se trata de un
mismo empleado que trabaja para más de un empleador.
2. Consecuencias.
Puede llegar a
generar una situación de “pluricobertura” que se presenta cuando el trabajador
realiza actividades encuadradas en distintos convenios colectivos por lo que
hay dos o más obras sociales distintas.
Si trabaja para más
de un empleador pero aporta a la misma Obra Social, NO APLICA la posibilidad de
unificar.
3. ¿Qué es
“Unificar”?
Los trabajadores
deberán comunicar su voluntad de aportar a una única obra social mediante una
nota a cada uno de sus empleadores, excepto aquel empleador que esté aportando a la obra
social elegida.
D.292/1995:
A- Al
0800-222-72583.
B- Personalmente en
la Sede de S.S.Salud.
C- Por mail:
En todos los casos
es SIN COSTO.
4. Formalidades de
la nota.
Necesariamente debe
contener los siguientes datos:
*CUIL
*Apellido y nombre
del trabajador
*Código y
denominación de la Obra Social por la que se optó.
*Nota certificado
por el empleador que aporta la O.S.
elegida –tantas certificaciones como empleadores adicionales haya-.
5. Consecuencias
post-unificación.
A partir del mes en que se ejerza la opción –inclusive-,
los empleadores deberán cargar este código de O.S. en sus DDJJ F.931 y además
deberán dejar constancia del mencionado código, en el recibo de sueldo.
R.G. AFIP 4072.
6. ¿En qué otros
casos se unifican los aportes?
Además de los
trabajadores en actividad, también pueden unificar sus aportes:
*Monotributistas.
*Cónyuges o
concubinos:
También se puede
unificar los partes cuando los cónyuges son titulares de dos Obras Sociales del
Sistema, pudiendo así optar por una de ellas o por una tercera revistiendo
ambos el carácter de titulares -R. 362/2009 S.S.Salud-.
Accedé al modelo de
nota:
http://www.sssalud.gov.ar/archivos/tramites/Unificacion_de_Aportes_OS.pdf
*Servicio
Doméstico.
*Jubilados y
Pensionados.
Para acceder a más
información relativa a O.S. les dejo el link del “Manual de Beneficiarios de
Obras Sociales”:
http://www.sssalud.gov.ar/beneficiarios/archivos/manual_cons.pdf
Comentarios
Publicar un comentario