Novedades Impositivas

RG 4266 (AFIP). Bienes Personales: La AFIP establece precisiones en relación a la obligatoriedad de presentar la declaración jurada determinativa del impuesto sobre los bienes personales. En este orden aclara que cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible aplicable al mismo, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que se haya solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen hasta el 31/12 del año en que se presenta la última declaración jurada.


Comentarios