D. 91/2018. AFIP. BO 4/4/18. Destaco el art. 3 ya que allana el camino a posteriori:
"A efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del Fisco el importe que resulte de dicha liquidación. En tal presentación el contribuyente deberá además allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados."
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/181043/20180404
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