Novedades Impositivas del 23/1/18 al 19/2/18

Nacionales:
L. 27.430 - BO 24/1. Reforma Tributaria. Se publicó en el BO una fe de erratas relacionada a ciertos articulados de la ley de ganancias. En virtud que seguimos a la espera del Decreto Reglamentario, dejaremos el tratamiento de los puntos salientes y que en definitiva se reglamenten, para más adelante.
DTO. 94/18. PE. BO 1/02. Régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista (consumidores finales). Se prorroga la vigencia desde el 1/1/18 al 31/12/18 –ambas inclusive-.
DTO. 99/18. PE. BO 6/2. Impuestos Internos. Cigarillos. Se prorrogó hasta el 28/2/18 el presente impuesto que recae sobre los cigarrillos (Dec 15/17).
DTO. 100/18. PE. BO 6/2. Impuesto Adicional de Emergencia. Cigarrillos: se prorroga hasta el 28/2/18 la alícuota del 7% del gravamen (Dec 14/17) aplicable sobre el precio final de venta de cada paquete.
DTO. 110/18. PE. Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Se aprobó la reglamentación de la ley 27.246 y 27.260. Puntos salientes:
*Movilidad jubilatoria para los que obtuvieron reajustes por reparación histórica y quienes obtuvieron sentencia firme anterior al 1/1/18: se establecen las precisiones para cada caso.
*Plazos art 252 LCT: quedan sin efecto siempre y cuando hayan comenzado a transcurrir antes de la entrada en vigencia de la ley 27.246.
*Facultad del art 252 LCT: el empleador que quiera hacer uso de la misma deberá requerir a la ANSES la información necesaria.
*Copia de la resolución que otorga el beneficio: el empleador recibirá una copia a través de medios electrónicos.
*3° párrafo art 253 LCT: también le aplicará al trabajador titular de la PUAM.
RG (AFIP) 4191- E. BO 26/1. Emisión de comprobantes. Homologación de controlador fiscal de nueva tecnología. Se homologó al siguiente proveedor y equipo:
*HASAR S A I C    30-61040056-2
*HASAR  R-HAS-6100- FAR  01.00  CAJA REGISTRADORA    HSHSA   CCOMPAÑIA

RG (AFIP) 4192- E. BO 26/1.  Regímenes de Información. Seguridad Social. Se derogaron las  RG 2.681, 2.697, 3.075, 3.411, 3.421 y 3.729.
RG 2.681: IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-REGIMEN DE EMPADRONAMIENTO-EXENCIONES IMPOSITIVAS-DONACION-PUBLICACIONES OFICIALES.
1. Se elimina el inciso a) de los Artículos 35, 36 y 39, el Artículo 41 y el Anexo IV.
2. Se sustituyó el inciso b) del Artículo 36, por el siguiente:
“b) Donantes y donatarios: el programa aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de sujeto de que se trate.
En el caso de sociedades de personas comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.”.
RG 2.697: GRANOS Y SEMILLAS-IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO.
Se elimina el Título II y los Anexos II y III.

RG 3.075: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA.
Se derogó la obligación para administradores, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, de actuar como agentes de información

RG 3.411: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-IVA. Se eliminó el título II y los Anexos III y IV.
RG 3.421: IMPUESTO A LAS GANANCIAS-TARJETA DE CREDITO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA-ENTIDADES FINANCIERAS. Se elimina el inciso b) del Artículo 1° y el Anexo II.
RG 3.729: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Se derogó.
RG (AFIP) 4193-E. BO 26/1. Se establece cómo deducir los aportes efectuados en emprendimientos beneficiados por el régimen. Ganancias. Articula el mecanismo para obtener el instrumento electrónico donde conste el beneficio aprobado.
RG (AFIP) 4194-E. BO 26/1. Reg. gral. De retención. Altas. IVA. Se incorporan como agentes de retención a:
*30-50004045-5 COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA,
*30-50351035-5 HECTOR CODINI S.A. y
*30-68537634-9 TARJETA NARANJA SA.
RG. 4198-E/18. AFIP. BO 31/1. Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Reg. de percepción, pagos a cuenta y retención. Se modificó la R. G. N° 3.873 (DGI).
RG. 4199-E/18. AFIP. BO 31/1. Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. Se actualizó el texto de la RG N° 4.131 (DGI).
RG. 4200-E/18. AFIP. BO 31/1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria. Se sustituye la Resolución N° 2.771/96 (ANA) y se establecen las condiciones y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen en cuestión.
RG. 4201-E/18. AFIP. BO 1/02. Procedimiento. Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.166 - E. Su modificación. Aplica siempre que la fecha de exclusión sea a partir del 1/1/17 inclusive, y para el IVA, Ganancias, autónomos y los intereses respectivos.
RCG. 4202-E/18. AFIP y Stía. De Ccio. BO 1/02. Se suspende por 30 días de la RCG 4.185-E el art 5 –salvo las expresión “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación” y el art 9.
RG. 4103/17. AFIP. BO 5/2. Recategorización de oficio. Se ha publicado el nuevo listado de contribuyentes del régimen simplificado que han sido recategorizados y se recuerda que la misma podrá ser objeto de apelación según el recurso previsto en el art. 74 del Dec. 1397/79 dentro de los 15 días de publicado el presente listado.
RG. 3640. AFIP. BO 6/2. Exclusión de oficio de Monotributistas. Se ha publicado el nuevo listado de contribuyentes excluídos y se recuerda que la misma podrá ser objeto de apelación según el recurso previsto en el art. 74 del Dec. 1397/79 dentro de los 15 días de publicado el presente listado.
RG. 4203-E. AFIP. BO 8/2. Fechas de vencimiento para la presentación de DDJJ. Ganancia Mínima Presunta. Débitos y Créditos en cuentas bancarias y otras operatotia (F766). Régimen de Información relacionado con títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales. Las nuevas fechas para todas las presentaciones son: 0 a 3 hasta el 28/7 inclusive; 4 a 6 hasta el 29/7 inclusive y 7 a 9 hasta el 30/7 inclusive. Para el F766: 0 a 3 el 20, 4 a 6 el 21 y 7 a 9 el 22.
RES. 9/18. Mto Trabajo. BO 9/2. Aumento Comercio. Se homologó incremento salarial según cláusula gatillo  del acuerdo del 2017. Se calcula sobre el básico de 4/2017, es remunerativo, no acumulativo y se abona: 2% 1/18, 2% 2/18 y 2% 3/18.
RG 1/18. COMARB. BO 15/2. Actualización de la RG 2/17. Se actualizó el ordenamiento de las resoluciones generales de la mencionad RG.
RES. 2-E/2018. ANSES. Jubilaciones pensiones y asignaciones familiares. Aumento. Desde el 1/3 aumentarán en un 5,71%.
RES. 25/18. ANSES. BO 19/2. Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. Se prorroga hasta el 3/6/19 el plazo para que los beneficiarios que han obtenido un reajuste anticipado presten su consentimiento y suscriban el Acuerdo según Anexo I de la Res. DEN Nº 305/16.
RES. 28/18. ANES. BO 19/2. Movilidad jubilatoria. Se garantiza desde 3/18 el haber mínimo de $7.660,42 y un máximo de $56.121,65, y la base mínima y máxima quedan en $2.664,52 y $86.596,10 respectivamente. Asimismo, los haberes se actualizarán a partir de 3/18 mediante la aplicación de los índices de actualización de la Res. 2018-2-APN- SECSS#MT
Disposición 28-E/2018. AFIP. BO 8/2. Ejecución de obligaciones que surgen del art 70 ley 27.149. Se señala que quienes llevarán adelante el mencionado rol, será la Dirección de Asuntos Legales Administrativos (dependiente de la Subdirección de General de Asuntos Jurídicos) y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la DGI. Asimismo se deja sin efecto la Disposición Nº 288 (AFIP) del 14/6/2013.
Comunicación “A” 6443/2018 BCRA. Mercado libre de cambios. Autoriza a empresas y personas físicas a operar. Las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”. También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS). El “Registro de operadores de cambio” funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.
Contribución INACAP. Se incrementa a partir de 1/18, 2/18 y 3/18. Recordemos que su cálculo es del 0,50% sobre el sueldo bruto.
AFIP. Ganancias y Bienes Personales. Nuevo aplicativo. Versión 18.01 Release 0 ya està disponible pero no se encuentra habilitada para la liquidación del 2017. Novedades: se agregó como deducción general el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor”; en la determinación del saldo se abrió el campo “Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas PyME. Ley 27.264”; y en la justificación patrimonial se incorporó el campo “Ley 27.260- Impuesto Especial” dentro de Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales.
Provinciales:
L. 15.017. Adhesión de la PBA al Consenso Fiscal. (L. Nacional 24.429). Concomitantemente se introducen cambios a la ley impositiva provincial. Los cambios estriban en la reducción de alícuotas para la actividad primaria -1,75 al 1,5%-, banca minorista -1 al 0%-, Transporte -3,5 al 3%-, Televisión, telefonía fija y telecomunicaciones -5,5 al 5%-, entre otros.
RN 2/18. ARBA. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Se excluye del presente régimen a los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles en cuentas corrientes abiertas en el BPBA, demás bancos y entidades financieras cuyos titulares sean encargados titulares de los Registros de la Propiedad automotor y de créditos prendarios.

 RN 6/18. ARBA. Suspensión de la obligación de informar. Se releva de tal obligación a aquellas empresas que tengan por objeto la prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal satelital.

Comentarios