Nacionales:
L. 27.430 - BO 24/1. Reforma Tributaria. Se publicó en el BO una fe de erratas relacionada a ciertos
articulados de la ley de ganancias. En virtud que seguimos a la espera del
Decreto Reglamentario, dejaremos el tratamiento de los puntos salientes y que
en definitiva se reglamenten, para más adelante.
DTO. 94/18. PE. BO 1/02. Régimen de reintegro por compras
en comercios de venta minorista (consumidores finales). Se prorroga la vigencia desde el 1/1/18 al 31/12/18
–ambas inclusive-.
DTO. 99/18. PE. BO 6/2.
Impuestos Internos. Cigarillos. Se prorrogó
hasta el 28/2/18 el presente impuesto que recae sobre los cigarrillos (Dec
15/17).
DTO. 100/18. PE. BO 6/2.
Impuesto Adicional de Emergencia. Cigarrillos: se prorroga hasta el 28/2/18 la alícuota del 7% del gravamen (Dec 14/17)
aplicable sobre el precio final de venta de cada paquete.
DTO. 110/18. PE. Pensión
Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Se aprobó la reglamentación de la ley
27.246 y 27.260. Puntos salientes:
*Movilidad jubilatoria para los que obtuvieron
reajustes por reparación histórica y quienes obtuvieron sentencia firme
anterior al 1/1/18: se establecen las precisiones para cada caso.
*Plazos art 252 LCT: quedan sin efecto siempre y
cuando hayan comenzado a transcurrir antes de la entrada en vigencia de la ley
27.246.
*Facultad del art 252 LCT: el empleador que quiera
hacer uso de la misma deberá requerir a la ANSES la información necesaria.
*Copia de la resolución que otorga el beneficio: el
empleador recibirá una copia a través de medios electrónicos.
*3° párrafo art 253 LCT: también le aplicará al
trabajador titular de la PUAM.
RG (AFIP) 4191- E. BO 26/1. Emisión de
comprobantes. Homologación de controlador fiscal de nueva tecnología. Se homologó al siguiente proveedor y equipo:
*HASAR S A I C 30-61040056-2
*HASAR
R-HAS-6100- FAR 01.00 CAJA REGISTRADORA HSHSA
CCOMPAÑIA
RG (AFIP) 4192- E. BO 26/1. Regímenes de Información. Seguridad Social.
Se derogaron las RG 2.681, 2.697, 3.075,
3.411, 3.421 y 3.729.
RG 2.681: IMPUESTO A LAS
GANANCIAS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DEDUCCIONES IMPOSITIVAS-REGIMEN DE
EMPADRONAMIENTO-EXENCIONES IMPOSITIVAS-DONACION-PUBLICACIONES OFICIALES.
1. Se elimina el inciso a) de los
Artículos 35, 36 y 39, el Artículo 41 y el Anexo IV.
2. Se sustituyó el inciso b) del
Artículo 36, por el siguiente:
“b) Donantes y donatarios: el programa
aplicativo del impuesto a las ganancias, que corresponda según el tipo de
sujeto de que se trate.
En el caso de sociedades de personas
comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un
sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la
presentación de la declaración jurada en la cual se determine el resultado
impositivo y se compute la donación, será efectuada por el socio con
participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por
el que posea la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) menor.”.
RG 2.697: GRANOS Y
SEMILLAS-IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO.
Se elimina el Título II y los Anexos
II y III.
RG 3.075: PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO-DECLARACION JURADA INFORMATIVA.
Se derogó la obligación para administradores,
complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, de
actuar como agentes de información
RG 3.411: PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO-REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-DEBER DE
INFORMACION AL FISCO-AGENTES DE INFORMACION-IVA. Se eliminó el título II y los
Anexos III y IV.
RG 3.421: IMPUESTO A LAS
GANANCIAS-TARJETA DE CREDITO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA
INFORMATIVA-ENTIDADES FINANCIERAS. Se elimina el inciso b) del Artículo 1° y
el Anexo II.
RG 3.729: PROCEDIMIENTO
TRIBUTARIO-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA. Se
derogó.
RG (AFIP) 4193-E. BO 26/1. Se establece cómo
deducir los aportes efectuados en emprendimientos beneficiados por el régimen.
Ganancias. Articula el mecanismo para obtener el
instrumento electrónico donde conste el beneficio aprobado.
RG (AFIP) 4194-E. BO 26/1. Reg. gral. De
retención. Altas. IVA. Se incorporan como
agentes de retención a:
*30-50004045-5
COMPAÑIA DE SEGUROS EL NORTE SOCIEDAD ANONIMA,
*30-50351035-5 HECTOR CODINI S.A. y
*30-68537634-9 TARJETA NARANJA SA.
RG. 4198-E/18. AFIP. BO 31/1.
Procedimiento. IVA. Registro
Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción
y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas
y Bubalinas. Reg. de percepción, pagos a cuenta
y retención. Se modificó la R. G. N° 3.873
(DGI).
RG. 4199-E/18. AFIP. BO 31/1.
Procedimiento. IVA. Registro
Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción
y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
Se actualizó el texto de la RG N° 4.131 (DGI).
RG. 4200-E/18. AFIP. BO
31/1. Régimen de Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria. Se sustituye la Resolución
N° 2.771/96 (ANA) y se establecen las condiciones y procedimientos
aplicables para la utilización del Régimen en cuestión.
RG. 4201-E/18. AFIP. BO
1/02. Procedimiento. Sujetos excluidos
del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago.
Resolución General N° 4.166 - E. Su modificación. Aplica siempre que la
fecha de exclusión sea a partir del 1/1/17 inclusive, y para el IVA, Ganancias,
autónomos y los intereses respectivos.
RCG. 4202-E/18. AFIP y Stía. De Ccio.
BO 1/02. Se suspende por 30 días de la RCG 4.185-E el art 5 –salvo
las expresión “Al momento de oficializar la destinación de importación, el
Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración
SIMI en estado de SALIDA y realizará su validación” y el art 9.
RG. 4103/17. AFIP. BO 5/2.
Recategorización de oficio. Se ha
publicado el nuevo listado de contribuyentes del régimen simplificado que han
sido recategorizados y se recuerda que la misma podrá ser objeto de apelación
según el recurso previsto en el art. 74 del Dec. 1397/79 dentro de los 15 días
de publicado el presente listado.
RG. 3640. AFIP. BO 6/2.
Exclusión de oficio de Monotributistas. Se ha publicado el nuevo listado de contribuyentes excluídos y se
recuerda que la misma podrá ser objeto de apelación según el recurso previsto
en el art. 74 del Dec. 1397/79 dentro de los 15 días de publicado el presente
listado.
RG. 4203-E. AFIP. BO 8/2.
Fechas de vencimiento para la presentación de DDJJ. Ganancia Mínima Presunta.
Débitos y Créditos en cuentas bancarias y otras operatotia (F766). Régimen de
Información relacionado con títulos, acciones, cuotas y participaciones
sociales. Las nuevas fechas para todas las presentaciones son: 0 a 3 hasta el
28/7 inclusive; 4 a 6 hasta el 29/7 inclusive y 7 a 9 hasta el 30/7 inclusive.
Para el F766: 0 a 3 el 20, 4 a 6 el 21 y 7 a 9 el 22.
RES. 9/18. Mto Trabajo. BO
9/2. Aumento Comercio. Se homologó incremento
salarial según cláusula gatillo del
acuerdo del 2017. Se calcula sobre el básico de 4/2017, es remunerativo, no
acumulativo y se abona: 2% 1/18, 2% 2/18 y 2% 3/18.
RG 1/18. COMARB. BO 15/2.
Actualización de la RG 2/17. Se
actualizó el ordenamiento de las resoluciones generales de la mencionad RG.
RES. 2-E/2018. ANSES.
Jubilaciones pensiones y asignaciones familiares. Aumento. Desde el 1/3 aumentarán en un 5,71%.
RES. 25/18. ANSES. BO
19/2. Programa Nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados. Se prorroga hasta el 3/6/19 el plazo para que los
beneficiarios que han obtenido un reajuste anticipado presten su consentimiento
y suscriban el Acuerdo según Anexo I de la Res. DEN Nº 305/16.
RES. 28/18. ANES. BO 19/2.
Movilidad jubilatoria. Se garantiza desde 3/18 el
haber mínimo de $7.660,42 y un máximo de $56.121,65, y la base mínima y máxima
quedan en $2.664,52 y $86.596,10 respectivamente. Asimismo, los haberes se
actualizarán a partir de 3/18 mediante la aplicación de los índices de
actualización de la Res. 2018-2-APN- SECSS#MT
Disposición 28-E/2018.
AFIP. BO 8/2. Ejecución de obligaciones que surgen del art 70 ley 27.149. Se señala que quienes llevarán adelante el mencionado
rol, será la Dirección de Asuntos Legales Administrativos (dependiente de la
Subdirección de General de Asuntos Jurídicos) y las Divisiones Jurídicas de las
Direcciones Regionales de la DGI. Asimismo se deja sin efecto la Disposición Nº
288 (AFIP) del 14/6/2013.
Comunicación “A” 6443/2018 BCRA. Mercado libre de
cambios. Autoriza a empresas y personas físicas a operar. Las empresas de cualquier sector que operen de manera
habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de
cambios con el único requisito de inscribirse en el “Registro de operadores de
cambio”. También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan
constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones
Simplificadas (SAS). El “Registro de operadores de cambio” funcionará online,
será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido
el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas
para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la
actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.
Contribución INACAP. Se incrementa a partir de 1/18, 2/18 y 3/18. Recordemos que
su cálculo es del 0,50% sobre el sueldo bruto.
AFIP. Ganancias y Bienes
Personales. Nuevo aplicativo.
Versión 18.01 Release 0 ya està disponible pero no se encuentra habilitada para
la liquidación del 2017. Novedades: se agregó como deducción general el campo
“Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor”; en la determinación del saldo
se abrió el campo “Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas PyME.
Ley 27.264”; y en la justificación patrimonial se incorporó el campo “Ley
27.260- Impuesto Especial” dentro de Otros conceptos que no justifican
erogaciones y/o aumentos patrimoniales.
Provinciales:
L. 15.017. Adhesión de la PBA al Consenso Fiscal. (L.
Nacional 24.429). Concomitantemente se
introducen cambios a la ley impositiva provincial. Los cambios estriban en la
reducción de alícuotas para la actividad primaria -1,75 al 1,5%-, banca
minorista -1 al 0%-, Transporte -3,5 al 3%-, Televisión, telefonía fija y
telecomunicaciones -5,5 al 5%-, entre otros.
RN 2/18. ARBA. Régimen de recaudación sobre
acreditaciones bancarias. Se excluye del presente
régimen a los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas,
contribuciones y/o aranceles en cuentas corrientes abiertas en el BPBA, demás
bancos y entidades financieras cuyos titulares sean encargados titulares de los
Registros de la Propiedad automotor y de créditos prendarios.
RN 6/18. ARBA.
Suspensión de la obligación de informar. Se releva de tal
obligación a aquellas empresas que tengan por objeto la prestación de servicios
de circuito cerrado de televisión, por cable y/o por señal satelital.
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