Nacionales:
AFIP. Resolución
General 4175-E. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto.
Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria.
Norma modificatoria.
Incorpóranse como segundo y tercer
párrafos del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.819, su
modificatoria y su complementaria, los siguientes:
“Los citados agentes de percepción no
deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas
por diplomáticos”.
Domicilio fiscal electrónico: comunicación informática
de actos administrativos. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP)
4176-E. Se establece que, a
los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán
tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección
de correo electrónico y un número de teléfono celular, mediante las opciones
“Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, dentro del
Registro Tributario del Sistema Registral.
Asimismo, cuando se autorice a una o más personas a acceder a las
comunicaciones informáticas, también se deberá informar la dirección de correo
electrónico y el número de teléfono celular de cada uno de los sujetos
autorizados.
Por su
parte, se establece que, en virtud de la categoría “SIPER” (Sistema de Perfil
de Riesgo) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal
vía Web.
Señalamos
que los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal
electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono
celular informados.
Por último,
destacamos que hasta el 28/2/2018 se podrá registrar en el sistema registral la
dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de los sujetos
que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y al 26/12/2017 no
hubieran suministrado dicha información.
Inscripción web de contribuyentes y responsables
con DNI argentino. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos)
4171-E. Se establece el
procedimiento para que las personas humanas que posean DNI argentino tramiten
su inscripción como contribuyentes y responsables.
La solicitud
de la CUIT podrá realizarse, a opción de la persona humana que lo solicita, por
Internet, teniendo que concurrir posteriormente al Organismo para finalizar el
trámite, o en forma presencial, en la dependencia de la AFIP que le corresponda
por el domicilio del futuro contribuyente.
A los
efectos de realizar el trámite por Internet, se deberá ingresar sin clave
fiscal al micrositio “Inscripción” e informar los datos personales del contribuyente,
constituir domicilio fiscal electrónico, adjuntar un archivo digital con el DNI
(frente y dorso) y, en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del
DNI, se deberá adjuntar una factura de servicio o constancia donde figure el
domicilio que se quiere inscribir. Asimismo, se informará una dirección de
correo electrónico y un teléfono (fijo y/o celular), y luego se solicitará un
turno vía Web, indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la
documentación correspondiente para la validación, registrar los datos
biométricos, otorgar la CUIT, registrar la constitución del domicilio fiscal
electrónico y concluir el trámite.
Con relación
a los comprobantes que acrediten el domicilio fiscal denunciado, se establece
que también serán válidos el DNI y el certificado de vivienda familiar emitido
por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSeS.
Dicho
certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para
validar la veracidad del domicilio. Por su parte, quienes hayan constituido el
domicilio fiscal electrónico según las disposiciones de la resolución general
(AFIP) 2109 y aquellos que realizaron el trámite de inscripción por Internet
solo deberán presentar una de las constancias que acrediten la veracidad del
domicilio informado.
Quienes no
hayan constituido el domicilio fiscal electrónico deberán presentar dos de las
citadas constancias.
Por último,
señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del
3/1/2018.
Calendario de vencimientos para el año 2018. RESOLUCIÓN GENERAL
(AFIP) 4172-E. Se han establecido las fechas de vencimiento por cada obligación
y se ha aclarado que cuando alguna de las fechas
de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones
de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente,
coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se
trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Procedimiento para la
obtención de CUIT para SAS constituidas en Bs. As. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos)
4173-E. Se establece que las
sociedades por acciones simplificadas con domicilio legal en la Provincia de
Buenos Aires realizarán el trámite de inscripción en la AFIP efectuando la
solicitud de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de
la Provincia de Buenos Aires, utilizando la plataforma Trámites a Distancia.
El
representante legal o sujeto autorizado accederá a la citada plataforma con su
CUIT, CUIL o CDI y su clave fiscal con nivel de seguridad 2. Allí consignará la
información de la sociedad en formación, los socios que la integrarán, la
adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación del Administrador de
Relaciones.
La Dirección
Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires remitirá la
información pertinente a la AFIP para culminar los trámites de inscripción.
El
seguimiento del trámite de inscripción podrá realizarse consultando el número
de trámite otorgado a través del servicio Trámites a Distancia del Sistema de
Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires.
AFIP-.
Resolución General 4174-E. Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar
Perú-Bolivia-Argentina 2018”. Se declaró de
interés turístico la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Perú-Bolivia-Argentina
2018” a desarrollarse entre los días 6 al 20 de enero de 2018 en la República
del Perú, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina y se han
articulado las medidas para proceder a la importación de vehículos y equipamientos
para el desarrollo de mismo.
AFIP. Resolución
General 4177-E. Procedimiento. IVA. Actualización de Datos. “Actualización de Datos
Productor WEB”. Resolución General N° 2.300, sus modificatorias
y complementarias. Norma modificatoria.
AFIP. Resolución General 4181-E. Régimen General de Equipaje.
Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus
modificatorias y sus complementarias. Franquicia tiendas libres. Su
modificación.“2.4. Los viajeros gozarán de una
franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su
equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas
libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos
encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único
tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).”.
AFIP. Resolución General 4182-E. Régimen de envíos postales. Resolución
General N° 3.915 y su modificatoria. Su modificación.
“ARTÍCULO 1°-
Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que
ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a
puerta), deberán observar el procedimiento indicado en el Anexo I, con
excepción de aquellos envíos que -a criterio del Servicio Aduanero- no superen
el valor establecido en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto
N° 1.001/82 y sus modificaciones, a los cuales se les aplicará el
procedimiento dispuesto en el Anexo II. Apruébanse los citados Anexos que
forman parte de la presente.”.
AFIP. DIRECCIÓN
DE CONTROL DE MONOTRIBUTO. RESOLUCION GENERAL
N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLEN.
DERECHO. Se publicó padrón de excluídos.
AFIP. Ganancias. Deducciones
personales 2018. La Administración
Federal de Ingresos Públicos, por medio de una gacetilla de prensa, informa los
nuevos valores de las deducciones personales como así también de los tramos de
ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del
Impuesto a las Ganancias. Dichos valores fueron actualizados utilizando el
índice RIPTE al mes de octubre del 2017. Los nuevos valores y alícuotas
resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2018.
ANSeS. Régimen previsional. Haber mínimo garantizado.
Ley 27426. RESOLUCIÓN 25-E/2017. La Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que, desde el miércoles 10 de
enero y junto al pago de los haberes mensuales, abonará la
diferencia que permitirá llegar al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM)
a las personas que se hayan jubilado con 30 años de aportes,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 125 bis de la ley 24241, incorporado
por el artículo 5 de la ley de reforma previsional (L. 27426).
Se publicó en el Boletín Oficial la ley
27426 sobre régimen previsional, que presenta las siguientes características:
– Actualización de haberes: se modifica la
fórmula de actualización de los haberes jubilatorios con periodicidad
trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
Esta fórmula impactará en los haberes a partir del mes de marzo de 2018.
– Haber mínimo garantizado: se dispone una
garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del
salario mínimo vital y móvil (SMVM), para aquellas personas que hubieran cumplido
los 30 años de servicio con aportes efectivos.
– Jubilación del trabajador: se modifican
los artículos 252 y 253 de la ley 20744 de contrato de trabajo. En este
sentido, el empleador podrá intimar al trabajador a que cumpla con los
requisitos para acceder a la jubilación ordinaria recién después de que haya
cumplido 70 años de edad.
Por otra parte, se aclara que al
trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para su empleador, aun
sin haber mediado extinción formal del contrato de trabajo, se le computará
como antigüedad a los fines indemnizatorios el nuevo período posterior a la
obtención del beneficio jubilatorio.
Ley 27430. Reforma Tributaria y Revalúo. Puntos
destacados.
Principales modificaciones impositivas que se efectúan en cada impuesto:
Principales modificaciones impositivas que se efectúan en cada impuesto:
Impuesto
a las ganancias
*Nuevas
tasas : Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las
sociedades de capital -incluidas las SAU y las SAS- y los establecimientos
permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del
1/1/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios
posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados
sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados,
respectivamente.
*Deducción
especial. Incremento para autónomos: Se incrementa al doble la deducción
especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad
independiente.
*Precios
de transferencia: Se define qué se entiende por establecimiento permanente, la
atribución de sus ingresos, y se establece el control de importaciones y
exportaciones de cualquier mercadería con intervención de un intermediario
internacional.
*Impuesto
de igualación: Se deja sin efecto el impuesto de igualación para las nuevas
utilidades que se generen a partir de las presentes modificaciones –establecido
por el art. 69.1 de la ley del gravamen-.
*Inmuebles:
Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta
de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la
transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran
adquirido a partir del 1/1/2018.
*Colocaciones
financieras: Se amplía el objeto del impuesto para las rentas de segunda
categoría, gravándose, entre otras, las monedas digitales, las cesiones de
derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto
cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones
sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o
efectuadas en moneda extranjera.
*Actualización:
Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o
inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1
de enero de 2018. El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones
porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre
el INDEC.
Valor
agregado
*Servicios
digitales: Se incluye dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales,
definiéndose el hecho imponible y la base imponible a aplicar. Esta
modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del
1/2/2018.
*Devolución
de saldos a favor por inversiones: Se establece la devolución de los créditos
fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de
bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del
1/1/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido
absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento
también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego
de los 6 meses de ejercida la opción de compra.
*Alícuota
reducida: Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales
vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.
*Cómputo
de contribuciones patronales como crédito fiscal: Se establece una reducción gradual del importe de
contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA
-en el marco del D. 814/2001-, hasta su efectiva desaparición en el año 2021.
Reducción de contribuciones patronales
*En materia de recursos
de la seguridad social, se establece la unificación gradual de la alícuota de
contribuciones patronales, llevándola al 19,5%, y se prevé que de la base
imponible sobre la cual se calculan las mismas se detraerá mensualmente, por
cada uno de los trabajadores, un importe de las citadas contribuciones que
será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.
*Se elimina gradualmente
el tope máximo a la base imponible del aporte del trabajador con destino al
SIPA.
*También, se prevé la
finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una
disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas
empresas.
Revalúo impositivo y contable
Se establece la
posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes
integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el
valor de los mismos.
Este revalúo tiene
carácter optativo, y para efectuar el revalúo impositivo se debe abonar un
impuesto especial.
El impuesto especial
variará entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar.
Una vez que se ejerce la
opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deben
ser revaluados.
Este impuesto no es
deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina
el revalúo no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular
el impuesto de igualación -art. 69.1-, cuando corresponda.
Los sujetos que ejerzan
la opción del revalúo renuncian a promover cualquier proceso judicial o
administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo.
El ejercicio de la
opción del revalúo debe ser efectivizado por única vez en el plazo que al
respecto establezca la reglamentación.
Monotributo
Se efectúan las
siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1/6/2018:
* Se incrementa el
precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.
* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.
* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
* Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
* Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
* Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.
* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.
* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
* Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
* Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
* Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.
Procedimiento fiscal
* Se establece la
obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los
contribuyentes.
* Se amplía el alcance de la solidaridad de los responsables por deuda ajena.
* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.
* Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.
* Se incrementa el valor probatorio que revisten las actas labradas por la AFIP, disponiendo que las mismas harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad, y servirán en los juicios respectivos.
* Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.
* En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.
* Se incorpora al texto legal la graduación de las multas materiales y la forma de reducir o agravar las mismas.
* Se amplía el alcance de la solidaridad de los responsables por deuda ajena.
* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.
* Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.
* Se incrementa el valor probatorio que revisten las actas labradas por la AFIP, disponiendo que las mismas harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad, y servirán en los juicios respectivos.
* Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.
* En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.
* Se incorpora al texto legal la graduación de las multas materiales y la forma de reducir o agravar las mismas.
*El secreto fiscal no
será aplicable para la autoridad competente en el marco de los convenios para
evitar la doble imposición celebrados por la República Argentina, y respecto de
los balances y estados contables presentados por el contribuyente, por el
carácter público de los mismos.
* Se establece un
procedimiento de mutuo acuerdo previsto en los convenios para evitar la doble
imposición internacional. El mismo consiste en un método de resolución de
controversias derivadas de la interpretación de convenios para evitar la doble
imposición internacional, prevista en la mayoría de los convenios suscriptos
por la Argentina y los países y/o Estados extranjeros.
Ley penal tributaria
Se incrementan los
umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle:
* Evasión simple delitos
tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun
cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1
año.
* Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.
* Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.
* Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.
* Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.
* Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.
* Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.
– Dentro de la evasión
agravada:
i. Si hubieren intervenido
persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren
utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos
fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o
dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido
deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para
los delitos de los recursos de la seguridad social.
ii. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.
iii. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.
ii. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.
iii. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.
* Aprovechamiento
indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,
* Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.
* Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:
* Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.
* Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:
– $ 500.000 por cada
ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y
– $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.
– $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.
* Se elimina la multa de
2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica.
* Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.
* Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.
Unidad de Valor Tributaria
Se crea la Unidad de
Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea, a los efectos
de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo
otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás
obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo
de la AFIP, incluidas las leyes de procedimiento y los parámetros monetarios
del régimen penal tributario.
Antes del 15/9/2018, el
Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante
el cual se establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los
parámetros monetarios, las cuales reemplazarán los importes monetarios
establecidos en las leyes respectivas. Asimismo, la mencionada UVT se ajustará
anualmente sobre la base de la variación anual del Índice de Precios al
Consumidor publicado por el INDEC.
*Aplicación a delitos y otros ilícitos: Señalamos que para evaluar la
configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de
conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión, y para la
cancelación de sanciones, la relación vigente al momento de su cancelación.
Impuesto a los combustibles
*Se redefine el impuesto
a los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de
carbono.
*Con relación al pago a
cuenta del impuesto que puede ser tomado en el impuesto a las ganancias para
los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45%.
*Igual tratamiento
tendrán en el impuesto al valor agregado las empresas de transporte de cargas y
de pasajeros.
Impuestos internos
Principales
modificaciones, señalamos:
– Se eleva al 5% el impuesto sobre el importe facturado por la provisión de
servicio de telefonía celular y satelital al usuario.
– Se modifican las tasas del gravamen para las bebidas alcohólicas:
a) Whisky: veintiséis por ciento (26%).
b) Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron: veintiséis por
ciento (26%).
c) En función de su graduación, excluidos los productos incluidos en a) y b):
(i) 1ª clase, de 10° hasta 29° y fracción: veinte por ciento (20%);
(ii) 2ª clase, de 30° y más: veintiséis por ciento (26%).
– Con relación al
impuesto aplicable a los vehículos automóviles, vehículos preparados para
acampar, motociclos y embarcaciones de recreo o deportes -L. 24674, Tít. II,
Cap. IX-, se modifican la alícuota y los importes de los tramos en los que se
encuadra cada bien, los que resultan aplicables según el siguiente detalle:
* Para los bienes
concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos,
trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-,
los preparados para acampar -art. 38, inc. b)-, y para los chasis con motor y
motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y
velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para
operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los
opcionales, igual o inferior a $ 900.000. Las citadas operaciones por valores
superiores a $ 900.000 estarán gravadas al 20%.
* Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% cuando superen dicho importe.
* Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.
* Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% cuando superen dicho importe.
* Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.
Señalamos que los
importes consignados para estos vehículos se actualizarán anualmente, por año
calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho
Índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Promoción y fomento de la innovación tecnológica
Se modifican diversos
aspectos concernientes a la ley de promoción y fomento de la innovación
tecnológica -L. 23877-, entre los que se destacan la modificación de la
Autoridad de Aplicación y cuestiones relativas al certificado de crédito
fiscal.
Impuestos varios. Prórrogas. LEY
(Poder Legislativo) 27432.
Se prorrogan, hasta el 31/12/2022, los siguientes
impuestos:
– impuesto a
las ganancias;
– impuesto sobre los bienes personales;
– impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
– impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
– monotributo.
– impuesto sobre los bienes personales;
– impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
– impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
– monotributo.
Asimismo, se
prorroga por cinco períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y
Promoción Cooperativa -L. 23427-.
Por su
parte, se establece que el 100% del producido del impuesto sobre los créditos y
débitos bancarios se destinará a la ANSeS.
En otro
orden, las asignaciones específicas del impuesto al valor agregado, gravamen de
emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos
deportivos, impuesto sobre el capital de cooperativas, impuesto sobre los
bienes personales, impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e
impuesto sobre los videogramas grabados, a los pasajes al exterior,
cigarrillos, monotributo, comunicación audiovisual e internos, mantendrán su
vigencia hasta el 31/12/2022, inclusive.
Destacamos
que se prorroga hasta el 31/12/2022 la suspensión de la distribución del 90% de
lo producido del impuesto sobre los bienes personales para el financiamiento
del régimen nacional de previsión social.
Por último,
señalamos que se faculta al Poder Ejecutivo a disponer del porcentaje del
impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que no resulte computable como
pago a cuenta del impuesto a las ganancias, pudiendo establecerse que en 2022
se compute íntegramente bajo este concepto.
SIRADIG Trabajador. Nuevo
plazo para su presentación. La AFIP informa que el formulario 572 web Siradig Trabajador con los datos
correspondientes al año 2017 se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2018,
por lo que es de esperar que también sea prorrogada la declaración jurada anual
que debe confeccionar el empleador.
Por su
parte, se incrementará a $ 1.000.000 el importe a partir del cual se deben
presentar las declaraciones juradas informativas por parte de los
trabajadores en relación de dependencia.
El SIRADIG
es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos
que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las
ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también
informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información
es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos
necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Personal de Casas Particulares: la AFIP actualiza los
valores de aportes y contribuciones. Resolución
General (AFIP) 4180-E. Se
adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de
acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o
jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas
particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados, con destino al
financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS), al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Régimen Nacional de Obras Sociales
(RNOS) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del
trabajo (ART).
Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de
2018 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al mes devengado enero de 2018 y siguientes.
Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018:
aspectos impositivos y previsionales. LEY (Poder Legislativo) 27431. Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación
para el ejercicio 2018. En materia impositiva, se destacan los siguientes
aspectos:
– Inversiones
en generación a través de fuentes renovables de energía: se establece el cupo
fiscal para ser asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos
de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía
-L. 27191- (art. 23).
– Régimen de
crédito fiscal para establecimientos de educación técnica: se establece el cupo
fiscal anual para establecimientos de educación técnica -L. 22317- (art. 24)
– Promoción
y fomento de la innovación tecnológica: se establece el cupo anual que puede
ser aplicado por los beneficiarios del régimen al pago de impuestos nacionales
–L. 23877- (art. 25).
–
Cancelación de obligaciones con títulos públicos: se mantiene durante el
ejercicio 2018 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones
tributarias nacionales con títulos públicos (art. 36).
– Bienes de
capital nuevos y obras de infraestructura: se extiende al 31/12/2018 el plazo
previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de
capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 92).
– Se
prorroga desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 el estado de emergencia
sanitaria nacional mediante el cual se dispone la exención transitoria de
impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y
tratamiento de la salud humana.
Por otra
parte, en materia previsional y de asignaciones familiares señalamos:
– Se
establece como límite máximo la suma de $ 34.916.000.000 destinada al pago de
deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas
deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en
el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del
artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes
practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a
cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
– Se
prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones
otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el
presente ejercicio.
– Se
instruye al Poder Ejecutivo nacional que por medio del organismo pertinente
arribe en un plazo de 120 días a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas
previsionales no fueron transferidos al Estado nacional a fin de compensar las
eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones
que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a
todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional en cuanto al
financiamiento que será atendido por el presupuesto nacional.
– El cálculo
del índice de movilidad de las asignaciones familiares (L. 27160), se realizará
conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.
Aportes y contribuciones sindicales:
fecha de pago. Ley 24642. Recordamos que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 2 de la ley 24642, los empleadores deberán depositar a la orden de la
asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, en la misma
fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo
responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido
efectuadas.
Asimismo,
resaltamos que las fechas de vencimientos para el depósito de aportes y
contribuciones establecidas por la RG (AFIP) 4172-E previstas
para el calendario 2018, operan en 3 días según el CUIT del contribuyente, en
vez de 5 días como sucedía en años anteriores, comenzando el día 7 de cada mes.
Envíos del exterior inferiores a 25 USD no deberán
realizar la declaración jurada. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4182-E. Se establece que aquellas compras realizadas a proveedores del exterior
de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial y no superen los
25 dólares no deberán realizar la declaración jurada en la web de la AFIP. De
esta manera, el citado correo realizará la entrega en el domicilio del
destinatario bajo la modalidad puerta a puerta.
Las
presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 4 de enero de 2018.
No obstante, en caso de encontrarse envíos que a la fecha no hayan sido
liberados a plaza, se les aplicará el procedimiento comentado precedentemente.
AFIP. Resolución
General 4181-E. Los viajeros gozarán de una
franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su
equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas
libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos
encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con
alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).”.
AFIP. Infracciones cometidas por empleadores y autónomos.
Sanciones. Modificación
RESOLUCIÓN
GENERAL 4184-E. Se establecen
adecuaciones a la resolución general (AFIP) 1566, que prevé un régimen de
graduación de sanciones para los contribuyentes y/o responsables de aportes y
contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
En tal
sentido, se determinan, a partir del 5 de enero de 2018, nuevas modalidades de
ingreso de las sanciones, y se sustituye el cuadro de los códigos utilizados a
tales fines, incorporando la identificación de la causal por la cual se lo ha
sancionado.
AFIP. Resolución
General 4183-E
Procedimiento. Ley N° 25.506.
Firma Digital. Resolución General N° 2.674. Inscripción
en el registro de empresas proveedoras autorizadas. Nómina
de dispositivos criptográficos homologados. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° de la
Resolución General N° 2.674, se homologa el dispositivo criptográfico cuyo
dato identificatorio y empresa proveedora se detalla a continuación:
DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO (Marca/Modelo/Versión)
|
EMPRESA PROVEEDORA
|
Century Longmai
mToken CryptoID E SCC-X 3.11 |
CERTISUR S A
C.U.I.T. N° 30-70051443-5 |
AFIP. Turnos web. Listado de
trámites disponibles. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 4188-E. Se
establece que a partir del 15 de enero de 2018 estará disponible en la página
web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el sistema de
turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas
en las dependencias de la AFIP.
En este orden se
establece que en una primera etapa el mencionado sistema de turnos “web” será
de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo
de clave fiscal. Para obtener dicho turno se deberá ingresar al portal de la
AFIP (www.afip.gob.ar) ingresando a la opción “Turnos”.
Posteriormente los
turnos podrán solicitarse a través del “Portal del Ciudadano” al que se accede
dentro de la página web del Organismo ingresando con clave fiscal. A través del
mismo se podrán consultar los turnos solicitados, como así también modificarse
y/o eliminarse.
AFIP. Vencimientos 2018.
Adecuaciones al calendario. RESOLUCIÓN GENERAL
(AFIP) 4186-E. La AFIP modifica las
fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y
empleadores según el siguiente detalle:
– IVA: se retorna a un
esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad
de los CUITS en un plazo de 5 días a partir del día 18 de cada mes.
– Autónomos: las
obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días,
pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba
previsto originalmente.
– Empleadores: las
obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días
pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba
previsto originalmente.
AFIP. Resolución
General 4187-E
Impuestos a las Ganancias
y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones
indivisas. Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151 y 4.034-E. Norma
modificatoria. “ARTÍCULO 6°.- La presentación de la
declaración jurada deberá efectuarse hasta los días del mes de junio del año
inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma
de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de
la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo
inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento
general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo
anterior.”.
2. Sustitúyese el Artículo 23, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El ingreso de los
anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o
superior a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), los días de cada uno de
los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba
tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del
segundo año calendario inmediato posterior, que se indican a continuación:
C.U.I.T.
|
VENCIMIENTO
|
0, 1,2 ó 3
|
Hasta el día 13, inclusive
|
4, 5 ó 6
|
Hasta el día 14, inclusive
|
7, 8 ó 9
|
Hasta el día 15, inclusive
|
Régimen especial de retención
de Ganancias para empleados en relación de dependencia. RESOLUCIÓN GENERAL 4189-E. Se extiende al 31 de marzo de cada año el
plazo que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web
SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.
A
consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada
año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y
durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que
pudieran haberse producido.
En la
liquidación del SICORE correspondiente al mes de mayo de cada año, deberán
informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado
la retención total del gravamen.
En otro
orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas
anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las
rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.
Las
presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal
2017.
Habilitan la realización de embargos sobre las cuentas sueldo: decreto
27/2018 (BO: 11/1/2018). Mediante el artículo 168 del decreto
sobre Desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.
20744) permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldos.
En tal
sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún
tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos
derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social
cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las
remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o
beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6
meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral
y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará
efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta
manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los
límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra
parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo,
siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las
remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o
beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6
meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000
y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota
inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectada por embargos.
Ganancias: colocaciones
financieras y ventas de inmuebles no están sujetos a retención. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4190-E. Se establece que no resulta de aplicación la
retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG
(AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y
sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados
por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin
cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones. Asimismo, se
establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la
transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP)
2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas
que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto
del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de
inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado
impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en
adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018. En otro orden, señalamos que se
deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la
retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo
respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de
acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de
fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores efectuados con
beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento
en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.
Desburocratización y simplificación de la
Administración Pública. Plan de Reorganización Normativo. DECRETO 27/2018. Se instrumentan
nuevas medidas y se dejan sin efecto otras existentes, con el objeto de
facilitar el accionar público y privado, propendiendo a la desregulación de la
productividad de distintos mercados y actividades, y a la simplificación de
normas que, por su complejidad, afectan directamente a los consumidores y a
importantes sectores productivos del país.
En tal
sentido, se lleva a cabo un plan de reorganización normativo, por medio del
cual se identifican las normas que se encuentran en desuso o carentes de
sentido, ya sea por el transcurso del tiempo, el cambio de misiones y funciones
y/u objetivos de cada organismo, o por los avances en las tecnologías de la
información y comunicación.
ANSeS. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Servicio de consulta web. La ANSeS informa que todo
interesado en saber si le corresponde o no el cobro de la Pensión Universal
para el Adulto Mayor (PUAM) ahora puede consultar la nueva cartilla interactiva
en la sección especial de la página web de la ANSeS: www.anses.gob.ar/puam,
contestando un breve cuestionario. Asimismo, allí se informan los pasos a
seguir, la documentación necesaria para realizar el trámite y la opción de
solicitar un turno para gestionar la prestación.
Cabe
recordar que, en el
marco de la ley 27260, se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica
para Jubilados y Pensionados que, además, dio inicio a la PUAM destinada a los mayores de
65 años.
Quienes
accedan a esta pensión obtendrán la cobertura y servicios del #y podrán acceder
al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con
discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual. El monto es el equivalente al 80%
de una jubilación mínima y se actualiza por movilidad.
Además, los
titulares podrán seguir trabajando para alcanzar los años requeridos de aportes
que les permitan acceder luego a una jubilación ordinaria.
Jubilados y pensionados pueden solicitar la
reactivación de sus haberes suspendidos. La ANSeS informa que si los jubilados y pensionados no cobraron
sus haberes luego de un período de tres meses consecutivos, el pago del beneficio
se verá suspendido hasta su reactivación.
Para
realizar este trámite, el titular, curador, tutor o apoderado deberá solicitar
un turno al teléfono gratuito 130, o bien desde la página web del organismo:
www.anses.gob.ar, sección “Accesos Rápidos”, opción “Turnos”, y elegir
“Trámites Jubilados y Pensionados, Repago”. Posteriormente, deberá ingresar
CUIL y nombre y apellido del titular, y CUIL del apoderado (opcional).
En caso de
que la persona se encuentre en el exterior, deberá efectuar la activación, presentando
el reclamo a través de un apoderado físico o representante de la entidad
habilitada para el pago (si posee a un banco como apoderado para percibir). En
ambos casos, tendrá que adjuntar el certificado de supervivencia del jubilado o
pensionado, extendido por el consulado argentino del país de residencia.
Es
importante destacar que el titular y su grupo familiar deben tener actualizada
su información en la base de datos de la ANSeS.
Nuevo domicilio legal de la AFIP. DISPOSICIÓN (AFIP)
15-E/2018. Se fija, a partir del
19 de enero de 2018, el nuevo domicilio legal de la Administración Federal de
Ingresos Públicos. En tal sentido, las presentaciones de las cédulas, oficios,
exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a la Administración Federal de
Ingresos Públicos correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran
Buenos Aires, en los casos en que esta no hubiera constituido domicilio
procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente en la calle Balcarce 167,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, División Oficios, PB, ventanillas 8, 9 y 10.
Clave fiscal 3 en agencias: ahora, solo con turno web previo. La AFIP
informa que quienes quieran obtener o blanquear la clave fiscal nivel de
seguridad 3 en una agencia tendrán que obtener previamente un turno web.
Provinciales:
Buenos Aires. Constitución de
Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). DISPOSICIÓN (Dir. Provincial de Personas Jurídicas Buenos Aires)
131/2017.
Se aprueban las normas de la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas relativas a las sociedades por acciones
simplificadas (SAS), creadas por la ley de apoyo al capital emprendedor, las
que entrarán en vigencia a partir del 22 de diciembre de 2017. Todas las
peticiones de inscripciones serán tramitadas a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDEBA) y la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando de inscripción obligatoria
la constitución, reforma de estatuto, transformación, fusión, escisión,
prórroga, reconducción, disolución, liquidación, cancelación registral, cambio
de sede, designación y cesación de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, variaciones de capital social, con excepción del supuesto de
aumento menor al 50% del capital social inscripto, las resoluciones judiciales,
medidas cautelares y/o administrativas, sus actos y administradores, y la
apertura y cancelación de sucursal de SAS inscripta en otra jurisdicción.
Los libros
serán llevados de manera digital y los registros serán individualizados
mediante la obtención de un criptograma a través de la aplicación que se
encontrará disponible en el sitio web de la Dirección de Personas Jurídicas.
El trámite de inscripción de constitución de SAS tendrá un costo del veinticinco por
ciento (25%) del valor de dos salarios mínimos vitales y móviles, y será
cobrado a través del Sistema de Pagos SIEP de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se fijan las tasas para los demás trámites relativos a la SAS.
Por último,
se establece un modelo de estatuto tipo y un modelo de edicto de publicación.
CABA. Rúbrica digital de documentación laboral.
Instructivo. Recordamos que, mediante la resolución (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017,
se implementa a partir del 1 de enero de 2018 la plataforma web “Sistema para
la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA”, la cual
funcionará como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que deberán
adherir los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se
encuentren en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CABA. Promoción de empresas de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones
Se reemplaza
el texto del régimen de promoción de las empresas de tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC), radicadas o que se radiquen en el
Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.)
2972-.
Entre las
principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se
incorpora como requisito para la inscripción de los sujetos beneficiarios del
presente régimen al registro de empresas TIC el tener canceladas las
obligaciones líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Asimismo, en caso de
verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este
requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago
vigente.
– Se
establece que aquellas empresas que obtengan su inscripción en forma definitiva
en el citado registro con posterioridad al 1/1/2018 gozarán de la exención en
el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31 de enero de 2024.
– Se dispone
la fórmula aplicable para determinar el porcentaje de exención en el impuesto
sobre los ingresos brutos de los ingresos originados en servicios de
intermediación derivados del ejercicio de las actividades promovidas a raíz del
desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico, de una
plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce).
BS AS. Código Fiscal. Ingresos Brutos. Cooperativas. Exenciones. Ley de
apremio. LEY (Poder
Legislativo Bs. As.) 15007. Se modifica el tratamiento como actividad no gravada en el
impuesto sobre los ingresos brutos para las cooperativas, y la exención
referida a determinados ingresos de las mismas.
Por otra
parte, respecto a la ley de apremio, se dispone que la notificación
electrónica, tanto del mandamiento de intimación de pago como de los demás
supuestos en que corresponda dirigir la comunicación al domicilio fiscal, se
considerará perfeccionada los días martes y viernes inmediatos posteriores a la
fecha en que la notificación o comunicación se encontrara disponible en el
citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos
fuera inhábil.
CABA. Ley impositiva 2018. Ingresos Brutos.
Adecuación al Consenso Fiscal. Se introducen modificaciones al texto de la ley impositiva para el
período fiscal 2018 -L. (Bs. As. cdad.) 5948- a los fines de adecuar el mismo a
lo acordado en el Consenso
Fiscal firmado por el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -L. (nacional) 27429-.
Se mantienen las
alícuotas del impuesto dispuestas por la ley impositiva 2018 y se establece el
cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período
fiscal 2022, inclusive.
Respecto a las alícuotas
aplicables durante el período fiscal 2018, destacamos que determinadas
actividades de comercialización mayorista o minorista, de prestación de obras
y/o servicios estarán sujetas a la alícuota del 3,5%.
La referida alícuota se
reducirá al 3% cuando la actividad sea realizada por contribuyentes y/o
responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior
iguales o inferiores a $ 10.000.000. La misma se incrementará al 5% cuando
estos contribuyentes hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos
brutos anuales superiores a $ 55.000.000.
MEMO:
Ley Provincial 14.983. Ejercicio fiscal 2018. Regirá a partir del 1° de
enero del año 2018 inclusive, con excepción de aquellos artículos que en la
presente Ley tengan una fecha de vigencia especial.
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