Novedades impositivas 19/12/17 al 22/01/18

Nacionales:
AFIP. Resolución General 4175-E. Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria. Norma modificatoria.
Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria, los siguientes:
“Los citados agentes de percepción no deberán actuar en tal carácter cuando las referidas operaciones sean efectuadas por diplomáticos”.

Domicilio fiscal electrónico: comunicación informática de actos administrativos. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4176-E. Se establece que, a los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, mediante las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, dentro del Registro Tributario del Sistema Registral.

Asimismo, cuando se autorice a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, también se deberá informar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de cada uno de los sujetos autorizados.

Por su parte, se establece que, en virtud de la categoría “SIPER” (Sistema de Perfil de Riesgo) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal vía Web.
Señalamos que los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono celular informados.
Por último, destacamos que hasta el 28/2/2018 se podrá registrar en el sistema registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y al 26/12/2017 no hubieran suministrado dicha información.

Inscripción web de contribuyentes y responsables con DNI argentino. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4171-E. Se establece el procedimiento para que las personas humanas que posean DNI argentino tramiten su inscripción como contribuyentes y responsables.

La solicitud de la CUIT podrá realizarse, a opción de la persona humana que lo solicita, por Internet, teniendo que concurrir posteriormente al Organismo para finalizar el trámite, o en forma presencial, en la dependencia de la AFIP que le corresponda por el domicilio del futuro contribuyente.
A los efectos de realizar el trámite por Internet, se deberá ingresar sin clave fiscal al micrositio “Inscripción” e informar los datos personales del contribuyente, constituir domicilio fiscal electrónico, adjuntar un archivo digital con el DNI (frente y dorso) y, en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el del DNI, se deberá adjuntar una factura de servicio o constancia donde figure el domicilio que se quiere inscribir. Asimismo, se informará una dirección de correo electrónico y un teléfono (fijo y/o celular), y luego se solicitará un turno vía Web, indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la documentación correspondiente para la validación, registrar los datos biométricos, otorgar la CUIT, registrar la constitución del domicilio fiscal electrónico y concluir el trámite.
Con relación a los comprobantes que acrediten el domicilio fiscal denunciado, se establece que también serán válidos el DNI y el certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSeS.
Dicho certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para validar la veracidad del domicilio. Por su parte, quienes hayan constituido el domicilio fiscal electrónico según las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2109 y aquellos que realizaron el trámite de inscripción por Internet solo deberán presentar una de las constancias que acrediten la veracidad del domicilio informado.
Quienes no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico deberán presentar dos de las citadas constancias.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/1/2018.

Calendario de vencimientos para el año 2018. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4172-E. Se han establecido las fechas de vencimiento por cada obligación y se ha aclarado que cuando alguna de las fechas de vencimiento general hasta las cuales se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago previstas en la presente, coincida con un día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Procedimiento para la obtención de CUIT para SAS constituidas en Bs. As. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4173-E. Se establece que las sociedades por acciones simplificadas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires realizarán el trámite de inscripción en la AFIP efectuando la solicitud de inscripción ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, utilizando la plataforma Trámites a Distancia.

El representante legal o sujeto autorizado accederá a la citada plataforma con su CUIT, CUIL o CDI y su clave fiscal con nivel de seguridad 2. Allí consignará la información de la sociedad en formación, los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación del Administrador de Relaciones.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires remitirá la información pertinente a la AFIP para culminar los trámites de inscripción.
El seguimiento del trámite de inscripción podrá realizarse consultando el número de trámite otorgado a través del servicio Trámites a Distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Provincia de Buenos Aires.

AFIP-. Resolución General 4174-E. Importación/Exportación Temporaria. “Rally Dakar Perú-Bolivia-Argentina 2018”. Se declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada “Rally Dakar Perú-Bolivia-Argentina 2018” a desarrollarse entre los días 6 al 20 de enero de 2018 en la República del Perú, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina y se han articulado las medidas para proceder a la importación de vehículos y equipamientos para el desarrollo de mismo.

AFIP. Resolución General 4177-E. Procedimiento. IVA. Actualización de Datos. “Actualización de Datos Productor WEB”. Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

AFIP. Resolución General 4181-E. Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias. Franquicia tiendas libres. Su modificación.“2.4. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).”.

AFIP. Resolución General 4182-E. Régimen de envíos postales. Resolución General N° 3.915 y su modificatoria. Su modificación.
“ARTÍCULO 1°- Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán observar el procedimiento indicado en el Anexo I, con excepción de aquellos envíos que -a criterio del Servicio Aduanero- no superen el valor establecido en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en el Anexo II. Apruébanse los citados Anexos que forman parte de la presente.”.
AFIP. DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO.  RESOLUCION GENERAL
N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLEN.
DERECHO. Se publicó padrón de excluídos.

AFIP. Ganancias. Deducciones personales 2018. La Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de una gacetilla de prensa, informa los nuevos valores de las deducciones personales como así también de los tramos de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias. Dichos valores fueron actualizados utilizando el índice RIPTE al mes de octubre del 2017. Los nuevos valores y alícuotas resultan de aplicación a partir del 1° de enero de 2018.
ANSeS. Régimen previsional. Haber mínimo garantizado. Ley 27426.  RESOLUCIÓN 25-E/2017. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que, desde el miércoles 10 de enero y junto al pago de los haberes mensuales, abonará la diferencia que permitirá llegar al 82% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) a las personas que se hayan jubilado con 30 años de aportes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 125 bis de la ley 24241, incorporado por el artículo 5 de la ley de reforma previsional (L. 27426).
Se publicó en el Boletín Oficial la ley 27426 sobre régimen previsional, que presenta las siguientes características:
– Actualización de haberes: se modifica la fórmula de actualización de los haberes jubilatorios con periodicidad trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Esta fórmula impactará en los haberes a partir del mes de marzo de 2018.
– Haber mínimo garantizado: se dispone una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.
– Jubilación del trabajador: se modifican los artículos 252 y 253 de la ley 20744 de contrato de trabajo. En este sentido, el empleador podrá intimar al trabajador a que cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria recién después de que haya cumplido 70 años de edad.
Por otra parte, se aclara que al trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para su empleador, aun sin haber mediado extinción formal del contrato de trabajo, se le computará como antigüedad a los fines indemnizatorios el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.

Ley 27430. Reforma Tributaria y Revalúo. Puntos destacados. 


Principales modificaciones impositivas que se efectúan en cada impuesto:
Impuesto a las ganancias
*Nuevas tasas : Se establece que la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital -incluidas las SAU y las SAS- y los establecimientos permanentes será del 30% para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 hasta el 31/12/2019, y se reducirá al 25% para los ejercicios posteriores. También se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.
*Deducción especial. Incremento para autónomos: Se incrementa al doble la deducción especial para los sujetos autónomos que desarrollen una actividad independiente.
*Precios de transferencia: Se define qué se entiende por establecimiento permanente, la atribución de sus ingresos, y se establece el control de importaciones y exportaciones de cualquier mercadería con intervención de un intermediario internacional.
*Impuesto de igualación: Se deja sin efecto el impuesto de igualación para las nuevas utilidades que se generen a partir de las presentes modificaciones –establecido por el art. 69.1 de la ley del gravamen-.
*Inmuebles: Se establece un impuesto del 15% aplicable al resultado obtenido por la venta de inmuebles por parte de personas humanas, que reemplazará el impuesto a la transferencia de inmuebles para aquellos inmuebles enajenados que se hubieran adquirido a partir del 1/1/2018.
*Colocaciones financieras: Se amplía el objeto del impuesto para las rentas de segunda categoría, gravándose, entre otras, las monedas digitales, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, y se establece un impuesto cedular sobre los rendimientos de capital, que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera.
*Actualización: Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. El ajuste se realizará sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC.
Valor agregado
*Servicios digitales: Se incluye dentro del objeto del impuesto a los servicios digitales, definiéndose el hecho imponible y la base imponible a aplicar. Esta modificación tiene efecto para los hechos imponibles originados a partir del 1/2/2018.
*Devolución de saldos a favor por inversiones: Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos por débitos fiscales generados por la actividad. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing, luego de los 6 meses de ejercida la opción de compra.
*Alícuota reducida: Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.

*Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal: Se establece una reducción gradual del importe de contribuciones patronales que puede ser computado como crédito fiscal en IVA -en el marco del D. 814/2001-, hasta su efectiva desaparición en el año 2021.

Reducción de contribuciones patronales

*En materia de recursos de la seguridad social, se establece la unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al 19,5%, y se prevé que de la base imponible sobre la cual se calculan las mismas se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de las citadas contribuciones que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.

*Se elimina gradualmente el tope máximo a la base imponible del aporte del trabajador con destino al SIPA.

*También, se prevé la finalización de los beneficios previstos en la ley 26940, que dispone una disminución de contribuciones patronales para micro, medianas y pequeñas empresas.

Revalúo impositivo y contable

Se establece la posibilidad de efectuar la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes, con el objeto de actualizar el valor de los mismos.
Este revalúo tiene carácter optativo, y para efectuar el revalúo impositivo se debe abonar un impuesto especial.
El impuesto especial variará entre el 8% y el 15%, según el tipo de bien a revaluar.
Una vez que se ejerce la opción por determinado bien, todos los demás bienes de la misma categoría deben ser revaluados.
Este impuesto no es deducible del impuesto a las ganancias, y el resultado impositivo que origina el revalúo no está sujeto al mismo y no se computará a los efectos de calcular el impuesto de igualación -art. 69.1-, cuando corresponda.
Los sujetos que ejerzan la opción del revalúo renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama el ajuste por inflación impositivo.
El ejercicio de la opción del revalúo debe ser efectivizado por única vez en el plazo que al respecto establezca la reglamentación.

Monotributo


Se efectúan las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 1/6/2018:
* Se incrementa el precio unitario de venta, de $ 2.500 a $ 15.000.
* Las sociedades de la Sección IV (sociedades simples) ya no podrán ser monotributistas.
* Las recategorizaciones serán semestrales en vez de cuatrimestrales, como así también la evaluación que debe ser realizada en caso de inicio de actividad.
* Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas podrán continuar con esa figura hasta un año desde el fallecimiento del causante, siempre que no haya una declaratoria de herederos dictada con anterioridad.
* Se incorpora dentro del texto legal la facultad de la AFIP para recategorizar de oficio a los contribuyentes cuya situación declarada no se ajuste a los bienes adquiridos, los depósitos bancarios y los gastos incurridos por la actividad.
* Se incorpora dentro de los importes que conforman la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.

Procedimiento fiscal

* Se establece la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico para todos los contribuyentes.
* Se amplía el alcance de la solidaridad de los responsables por deuda ajena.
* Se admite la presentación de declaraciones juradas rectificativas en menos, con una diferencia de hasta el 5% de la base imponible declarada originalmente, siempre que se presente en un plazo de hasta 5 días del vencimiento general.
* Se incorpora dentro del procedimiento de la determinación de oficio la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre el Fisco y el contribuyente.
* Se incrementa el valor probatorio que revisten las actas labradas por la AFIP, disponiendo que las mismas harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad, y servirán en los juicios respectivos.
* Se incorpora en la ley la facultad de la AFIP para disponer medidas preventivas tendientes a evitar maniobras de evasión tributaria, limitando la autorización de emisión de comprobantes o modificando la condición de inscriptos de los contribuyentes.
* En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.
* Se incorpora al texto legal la graduación de las multas materiales y la forma de reducir o agravar las mismas.
*El secreto fiscal no será aplicable para la autoridad competente en el marco de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República Argentina, y respecto de los balances y estados contables presentados por el contribuyente, por el carácter público de los mismos.
* Se establece un procedimiento de mutuo acuerdo previsto en los convenios para evitar la doble imposición internacional. El mismo consiste en un método de resolución de controversias derivadas de la interpretación de convenios para evitar la doble imposición internacional, prevista en la mayoría de los convenios suscriptos por la Argentina y los países y/o Estados extranjeros.

Ley penal tributaria

Se incrementan los umbrales de punibilidad, según el siguiente detalle:
* Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.
* Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.
* Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.
* Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.
– Dentro de la evasión agravada:
i. Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social.
ii. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.
iii. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.
* Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,
* Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.
* Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:
– $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y
– $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.
* Se elimina la multa de 2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica.
* Se establece nuevamente la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica.

Unidad de Valor Tributaria

Se crea la Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea, a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes de procedimiento y los parámetros monetarios del régimen penal tributario.
Antes del 15/9/2018, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la Nación un proyecto de ley mediante el cual se establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios, las cuales reemplazarán los importes monetarios establecidos en las leyes respectivas. Asimismo, la mencionada UVT se ajustará anualmente sobre la base de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.

*Aplicación a delitos y otros ilícitos: Señalamos que para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión, y para la cancelación de sanciones, la relación vigente al momento de su cancelación.

Impuesto a los combustibles

*Se redefine el impuesto a los combustibles, incorporando un impuesto a las emisiones de dióxido de carbono.
*Con relación al pago a cuenta del impuesto que puede ser tomado en el impuesto a las ganancias para los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45%.
*Igual tratamiento tendrán en el impuesto al valor agregado las empresas de transporte de cargas y de pasajeros.

Impuestos internos

Principales modificaciones, señalamos:
– Se eleva al 5% el impuesto sobre el importe facturado por la provisión de servicio de telefonía celular y satelital al usuario.
– Se modifican las tasas del gravamen para las bebidas alcohólicas:
a) Whisky: veintiséis por ciento (26%).
b) Coñac, brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron: veintiséis por ciento (26%).
c) En función de su graduación, excluidos los productos incluidos en a) y b):
(i) 1ª clase, de 10° hasta 29° y fracción: veinte por ciento (20%);
(ii) 2ª clase, de 30° y más: veintiséis por ciento (26%).

– Con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y embarcaciones de recreo o deportes -L. 24674, Tít. II, Cap. IX-, se modifican la alícuota y los importes de los tramos en los que se encuadra cada bien, los que resultan aplicables según el siguiente detalle:
* Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-, los preparados para acampar -art. 38, inc. b)-, y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 900.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 900.000 estarán gravadas al 20%.
* Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% cuando superen dicho importe.
* Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, igual o inferior a $ 800.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.
Señalamos que los importes consignados para estos vehículos se actualizarán anualmente, por año calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC, considerando las variaciones acumuladas de dicho Índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Promoción y fomento de la innovación tecnológica

Se modifican diversos aspectos concernientes a la ley de promoción y fomento de la innovación tecnológica -L. 23877-, entre los que se destacan la modificación de la Autoridad de Aplicación y cuestiones relativas al certificado de crédito fiscal.

Impuestos varios. Prórrogas. LEY (Poder Legislativo) 27432. Se prorrogan, hasta el 31/12/2022, los siguientes impuestos:
– impuesto a las ganancias;
– impuesto sobre los bienes personales;
– impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
– impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
– monotributo.
Asimismo, se prorroga por cinco períodos fiscales la vigencia del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa -L. 23427-.
Por su parte, se establece que el 100% del producido del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios se destinará a la ANSeS.
En otro orden, las asignaciones específicas del impuesto al valor agregado, gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos, impuesto sobre el capital de cooperativas, impuesto sobre los bienes personales, impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos e impuesto sobre los videogramas grabados, a los pasajes al exterior, cigarrillos, monotributo, comunicación audiovisual e internos, mantendrán su vigencia hasta el 31/12/2022, inclusive.
Destacamos que se prorroga hasta el 31/12/2022 la suspensión de la distribución del 90% de lo producido del impuesto sobre los bienes personales para el financiamiento del régimen nacional de previsión social.
Por último, señalamos que se faculta al Poder Ejecutivo a disponer del porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, pudiendo establecerse que en 2022 se compute íntegramente bajo este concepto.

SIRADIG Trabajador. Nuevo plazo para su presentación. La AFIP informa que el formulario 572 web Siradig Trabajador con los datos correspondientes al año 2017 se podrá presentar hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que es de esperar que también sea prorrogada la declaración jurada anual que debe confeccionar el empleador.
Por su parte, se incrementará a $ 1.000.000 el importe a partir del cual se deben presentar las declaraciones juradas informativas por parte de los trabajadores en relación de dependencia.
El SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

Personal de Casas Particulares: la AFIP actualiza los valores de aportes y contribuciones. Resolución General (AFIP) 4180-E. Se adecuan las cotizaciones de los aportes y contribuciones obligatorios, de acuerdo con las horas trabajadas y la condición del trabajador -activo o jubilado-, que deberán ingresar los empleadores del personal de casas particulares de forma mensual y por cada uno de sus empleados, con destino al financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS) y la cuota destinada al pago de la cobertura del sistema de riesgos del trabajo (ART).
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de 2018 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado enero de 2018 y siguientes.

Presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018: aspectos impositivos y previsionales. LEY (Poder Legislativo) 27431. Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2018. En materia impositiva, se destacan los siguientes aspectos:

– Inversiones en generación a través de fuentes renovables de energía: se establece el cupo fiscal para ser asignado por la Autoridad de Aplicación a los emprendimientos de producción de energía eléctrica, a partir de fuentes renovables de energía -L. 27191- (art. 23).
– Régimen de crédito fiscal para establecimientos de educación técnica: se establece el cupo fiscal anual para establecimientos de educación técnica -L. 22317- (art. 24)
– Promoción y fomento de la innovación tecnológica: se establece el cupo anual que puede ser aplicado por los beneficiarios del régimen al pago de impuestos nacionales –L. 23877- (art. 25).
– Cancelación de obligaciones con títulos públicos: se mantiene durante el ejercicio 2018 la suspensión respecto de la posibilidad de cancelar obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos (art. 36).
– Bienes de capital nuevos y obras de infraestructura: se extiende al 31/12/2018 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura -L. 26360- (art. 92).
– Se prorroga desde el 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019 el estado de emergencia sanitaria nacional mediante el cual se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Por otra parte, en materia previsional y de asignaciones familiares señalamos:
– Se establece como límite máximo la suma de $ 34.916.000.000 destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en los puntos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
– Se prorrogan por 10 años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
– Se instruye al Poder Ejecutivo nacional que por medio del organismo pertinente arribe en un plazo de 120 días a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado nacional a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran transferido sus regímenes previsionales, de manera de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional en cuanto al financiamiento que será atendido por el presupuesto nacional.
– El cálculo del índice de movilidad de las asignaciones familiares (L. 27160), se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

Aportes y contribuciones sindicales: fecha de pago. Ley 24642. Recordamos que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la ley 24642, los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, en la misma fecha que los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
Asimismo, resaltamos que las fechas de vencimientos para el depósito de aportes y contribuciones establecidas por la RG (AFIP) 4172-E previstas para el calendario 2018, operan en 3 días según el CUIT del contribuyente, en vez de 5 días como sucedía en años anteriores, comenzando el día 7 de cada mes.

Envíos del exterior inferiores a 25 USD no deberán realizar la declaración jurada. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4182-E. Se establece que aquellas compras realizadas a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial y no superen los 25 dólares no deberán realizar la declaración jurada en la web de la AFIP. De esta manera, el citado correo realizará la entrega en el domicilio del destinatario bajo la modalidad puerta a puerta.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 4 de enero de 2018. No obstante, en caso de encontrarse envíos que a la fecha no hayan sido liberados a plaza, se les aplicará el procedimiento comentado precedentemente.

AFIP. Resolución General 4181-E.  Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).”.


AFIP. Infracciones cometidas por empleadores y autónomos. Sanciones. Modificación

RESOLUCIÓN GENERAL 4184-E. Se establecen adecuaciones a la resolución general (AFIP) 1566, que prevé un régimen de graduación de sanciones para los contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.

En tal sentido, se determinan, a partir del 5 de enero de 2018, nuevas modalidades de ingreso de las sanciones, y se sustituye el cuadro de los códigos utilizados a tales fines, incorporando la identificación de la causal por la cual se lo ha sancionado.

AFIP. Resolución General 4183-E
Procedimiento. Ley N° 25.506. Firma Digital. Resolución General N° 2.674. Inscripción en el registro de empresas proveedoras autorizadas. Nómina de dispositivos criptográficos homologados. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.674, se homologa el dispositivo criptográfico cuyo dato identificatorio y empresa proveedora se detalla a continuación:
DISPOSITIVO CRIPTOGRÁFICO (Marca/Modelo/Versión)
EMPRESA PROVEEDORA
Century Longmai
mToken CryptoID E SCC-X 3.11
CERTISUR S A
C.U.I.T. N° 30-70051443-5

AFIP. Turnos web. Listado de trámites disponibles. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4188-E. Se establece que a partir del 15 de enero de 2018 estará disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el sistema de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de la AFIP.
En este orden se establece que en una primera etapa el mencionado sistema de turnos “web” será de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo de clave fiscal. Para obtener dicho turno se deberá ingresar al portal de la AFIP (www.afip.gob.ar) ingresando a la opción “Turnos”.
Posteriormente los turnos podrán solicitarse a través del “Portal del Ciudadano” al que se accede dentro de la página web del Organismo ingresando con clave fiscal. A través del mismo se podrán consultar los turnos solicitados, como así también modificarse y/o eliminarse.

AFIP. Vencimientos 2018. Adecuaciones al calendario. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4186-E. La AFIP modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:

– IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUITS en un plazo de 5 días a partir del día 18 de cada mes.
– Autónomos: las obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.
– Empleadores: las obligaciones para todos los CUITS continúan venciendo en un plazo de 3 días pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.

AFIP. Resolución General 4187-E
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas humanas y sucesiones indivisas. Resoluciones Generales Nros. 975, 2.151 y 4.034-E. Norma modificatoria. “ARTÍCULO 6°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta los días del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables.
El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.”.
2. Sustitúyese el Artículo 23, por el siguiente:
“ARTÍCULO 23.- El ingreso de los anticipos deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), los días de cada uno de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, que se indican a continuación:
C.U.I.T.
VENCIMIENTO
0, 1,2 ó 3
Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6
Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9
Hasta el día 15, inclusive

Régimen especial de retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia. RESOLUCIÓN GENERAL 4189-E. Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo que disponen los trabajadores para informar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones anuales.

A consecuencia de ello, se extiende hasta el último día del mes de abril de cada año el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual, y durante el mes de mayo deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido.
En la liquidación del SICORE correspondiente al mes de mayo de cada año, deberán informar el detalle de los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen.
En otro orden, se incrementa a $ 1.000.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal 2017.

Habilitan la realización de embargos sobre las cuentas sueldo: decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018). Mediante el artículo 168 del decreto  sobre Desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744) permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldos.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectada por embargos.

Ganancias: colocaciones financieras y ventas de inmuebles no están sujetos a retención. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4190-E. Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG (AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones. Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP) 2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018. En otro orden, señalamos que se deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores efectuados con beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.

Desburocratización y simplificación de la Administración Pública. Plan de Reorganización Normativo. DECRETO 27/2018. Se instrumentan nuevas medidas y se dejan sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar el accionar público y privado, propendiendo a la desregulación de la productividad de distintos mercados y actividades, y a la simplificación de normas que, por su complejidad, afectan directamente a los consumidores y a importantes sectores productivos del país.

En tal sentido, se lleva a cabo un plan de reorganización normativo, por medio del cual se identifican las normas que se encuentran en desuso o carentes de sentido, ya sea por el transcurso del tiempo, el cambio de misiones y funciones y/u objetivos de cada organismo, o por los avances en las tecnologías de la información y comunicación.

ANSeS. Pensión Universal para el Adulto Mayor. Servicio de consulta web. La ANSeS informa que todo interesado en saber si le corresponde o no el cobro de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ahora puede consultar la nueva cartilla interactiva en la sección especial de la página web de la ANSeS: www.anses.gob.ar/puam, contestando un breve cuestionario. Asimismo, allí se informan los pasos a seguir, la documentación necesaria para realizar el trámite y la opción de solicitar un turno para gestionar la prestación.
Cabe recordar que, en el marco de la ley 27260, se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados  que, además, dio inicio a la PUAM destinada a los mayores de 65 años.
Quienes accedan a esta pensión obtendrán la cobertura y servicios del #y podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual. El monto es el equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza por movilidad.
Además, los titulares podrán seguir trabajando para alcanzar los años requeridos de aportes que les permitan acceder luego a una jubilación ordinaria.

Jubilados y pensionados pueden solicitar la reactivación de sus haberes suspendidos. La ANSeS informa que si los jubilados y pensionados no cobraron sus haberes luego de un período de tres meses consecutivos, el pago del beneficio se verá suspendido hasta su reactivación.
Para realizar este trámite, el titular, curador, tutor o apoderado deberá solicitar un turno al teléfono gratuito 130, o bien desde la página web del organismo: www.anses.gob.ar, sección “Accesos Rápidos”, opción “Turnos”, y elegir “Trámites Jubilados y Pensionados, Repago”. Posteriormente, deberá ingresar CUIL y nombre y apellido del titular, y CUIL del apoderado (opcional).
En caso de que la persona se encuentre en el exterior, deberá efectuar la activación, presentando el reclamo a través de un apoderado físico o representante de la entidad habilitada para el pago (si posee a un banco como apoderado para percibir). En ambos casos, tendrá que adjuntar el certificado de supervivencia del jubilado o pensionado, extendido por el consulado argentino del país de residencia.
Es importante destacar que el titular y su grupo familiar deben tener actualizada su información en la base de datos de la ANSeS.

Nuevo domicilio legal de la AFIP. DISPOSICIÓN (AFIP) 15-E/2018. Se fija, a partir del 19 de enero de 2018, el nuevo domicilio legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos. En tal sentido, las presentaciones de las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en los casos en que esta no hubiera constituido domicilio procesal, deberán ser efectuadas exclusivamente en la calle Balcarce 167, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, División Oficios, PB, ventanillas 8, 9 y 10.

Clave fiscal 3 en agencias: ahora, solo con turno web previo. La AFIP informa que quienes quieran obtener o blanquear la clave fiscal nivel de seguridad 3 en una agencia tendrán que obtener previamente un turno web.

Provinciales:

Buenos Aires. Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). DISPOSICIÓN (Dir. Provincial de Personas Jurídicas Buenos Aires) 131/2017.

Se aprueban las normas de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas relativas a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), creadas por la ley de apoyo al capital emprendedor, las que entrarán en vigencia a partir del 22 de diciembre de 2017. Todas las peticiones de inscripciones serán tramitadas a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDEBA) y la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando de inscripción obligatoria la constitución, reforma de estatuto, transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, disolución, liquidación, cancelación registral, cambio de sede, designación y cesación de miembros de los órganos de administración y fiscalización, variaciones de capital social, con excepción del supuesto de aumento menor al 50% del capital social inscripto, las resoluciones judiciales, medidas cautelares y/o administrativas, sus actos y administradores, y la apertura y cancelación de sucursal de SAS inscripta en otra jurisdicción.

Los libros serán llevados de manera digital y los registros serán individualizados mediante la obtención de un criptograma a través de la aplicación que se encontrará disponible en el sitio web de la Dirección de Personas Jurídicas.
El trámite de inscripción de constitución de SAS tendrá un costo del veinticinco por ciento (25%) del valor de dos salarios mínimos vitales y móviles, y será cobrado a través del Sistema de Pagos SIEP de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se fijan las tasas para los demás trámites relativos a la SAS.
Por último, se establece un modelo de estatuto tipo y un modelo de edicto de publicación.

CABA. Rúbrica digital de documentación laboral. Instructivo. Recordamos que, mediante la resolución (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017, se implementa a partir del 1 de enero de 2018 la plataforma web “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA”, la cual funcionará como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que deberán adherir los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se encuentren en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CABA. Promoción de empresas de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Se reemplaza el texto del régimen de promoción de las empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), radicadas o que se radiquen en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 2972-.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se incorpora como requisito para la inscripción de los sujetos beneficiarios del presente régimen al registro de empresas TIC el tener canceladas las obligaciones líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Asimismo, en caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.
– Se establece que aquellas empresas que obtengan su inscripción en forma definitiva en el citado registro con posterioridad al 1/1/2018 gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el 31 de enero de 2024.
– Se dispone la fórmula aplicable para determinar el porcentaje de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de los ingresos originados en servicios de intermediación derivados del ejercicio de las actividades promovidas a raíz del desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico, de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce).

BS AS. Código Fiscal. Ingresos Brutos. Cooperativas. Exenciones. Ley de apremio. LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 15007. Se modifica el tratamiento como actividad no gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos para las cooperativas, y la exención referida a determinados ingresos de las mismas.
Por otra parte, respecto a la ley de apremio, se dispone que la notificación electrónica, tanto del mandamiento de intimación de pago como de los demás supuestos en que corresponda dirigir la comunicación al domicilio fiscal, se considerará perfeccionada los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación o comunicación se encontrara disponible en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

CABA. Ley impositiva 2018. Ingresos Brutos. Adecuación al Consenso Fiscal. Se introducen modificaciones al texto de la ley impositiva para el período fiscal 2018 -L. (Bs. As. cdad.) 5948- a los fines de adecuar el mismo a lo acordado en el Consenso Fiscal firmado por el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (nacional) 27429-.

Se mantienen las alícuotas del impuesto dispuestas por la ley impositiva 2018 y se establece el cronograma de reducción de alícuotas del impuesto aplicables hasta el período fiscal 2022, inclusive.
Respecto a las alícuotas aplicables durante el período fiscal 2018, destacamos que determinadas actividades de comercialización mayorista o minorista, de prestación de obras y/o servicios estarán sujetas a la alícuota del 3,5%.
La referida alícuota se reducirá al 3% cuando la actividad sea realizada por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior iguales o inferiores a $ 10.000.000. La misma se incrementará al 5% cuando estos contribuyentes hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos anuales superiores a $ 55.000.000.
MEMO:

Ley Provincial 14.983. Ejercicio fiscal 2018. Regirá a partir del 1° de enero del año 2018 inclusive, con excepción de aquellos artículos que en la presente Ley tengan una fecha de vigencia especial.

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