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Consulta Frecuente: ¿Se pueden emitir facturas y recibos electrónicos?
FACTURA ELECTRÓNICA
¿Se pueden emitir facturas y recibos electrónicos?
El Anexo IV de la resolución general (AFIP) 1415, punto 10, establece que “los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada con la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra ‘X’ y con la leyenda ‘DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA’. Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento”.
El Anexo IV de la resolución general (AFIP) 1415, punto 10, establece que “los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada con la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra ‘X’ y con la leyenda ‘DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA’. Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento”.
No se pueden emitir simultáneamente recibos y facturas fiscales. Si se emiten facturas A y B electrónicas (fiscales), para respaldar el cobro de dichos comprobantes se deben emitir recibos tipo “X NO VÁLIDOS COMO FACTURA” (no fiscal).
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