No cómputo del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias

El artículo 6º de la Ley Nº 27.264 ha establecido el beneficio del cómputo del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios a cuenta del impuesto a las ganancias, para aquellos sujetos que se hubieran categorizado como “micro” y “pequeñas” empresas o en su caso del 50% para las “medianas manufactureras”.
El Decreto Nº 1101/2016 y posteriormente la RG AFIP Nº 3946 reglamentaron el mencionado beneficio:
En el supuesto de resultar un remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios futuros, salvo aquel importe que hubiera podido trasladar de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones
Según se refieren algunos contribuyentes que gozaban del beneficio en cuestión, habiéndose categorizado en tiempo y forma, no han hecho uso del mencionado cómputo en la DDJJ anual correspondiente, vale resaltar que en este caso no se trata de que se ha computado el impuesto Ley Nº 25.413 y que haya quedado un remanente del mismo, sino que el contribuyente aún gozando del beneficio, no ha hecho uso del mismo, habiéndose ingresado saldo de impuesto a las ganancias.
¿Podría en este caso rectificarse la DDJJ original, e incluir el pago a cuenta, a los fines de poder utilizar el saldo que se ha efectivamente ingresado mediante VEP como saldo a favor de libre disponibilidad?
En el caso planteado el contribuyente puede rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias computando el impuesto sobre los créditos y débitos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.264.

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