Una persona humana que realiza una actividad en el territorio del país por la que se encuentra adherida al Régimen Simplificado ha exteriorizado un paquete de inversiones en el exterior.
Se consulta cuál sería la alternativa viable para incorporar la declaración de rentas que surja como consecuencia de dicha exteriorización:
Alternativa 1): Deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias respecto de las rentas de fuente extranjera,
toda vez que los resultados de inversiones financieras no pueden ser incorporados en el Régimen Simplificado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1 Decreto (PEN) 1/2010.
Respecto de la actividad desarrollada en el país continúa adherida al Régimen Simplificado.
Alternativa 2): Deberá darse de alta en el Régimen General para unificar bajo esta modalidad las rentas de
fuente extranjera provenientes de las inversiones financieras y las rentas de fuente argentina correspondientes al desarrollo de su actividad.
Ambas alternativas resultan viables, pudiendo, a opción del contribuyente, permanecer inscripto en el Régimen Simplificado por la actividad desarrollada en el país. Ello en tanto cumpla con los parámetros establecidos por el mismo a tal fin y deberá tributar por el régimen general respecto de las prestaciones e inversiones financieras.
Se consulta cuál sería la alternativa viable para incorporar la declaración de rentas que surja como consecuencia de dicha exteriorización:
Alternativa 1): Deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias respecto de las rentas de fuente extranjera,
toda vez que los resultados de inversiones financieras no pueden ser incorporados en el Régimen Simplificado conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1 Decreto (PEN) 1/2010.
Respecto de la actividad desarrollada en el país continúa adherida al Régimen Simplificado.
Alternativa 2): Deberá darse de alta en el Régimen General para unificar bajo esta modalidad las rentas de
fuente extranjera provenientes de las inversiones financieras y las rentas de fuente argentina correspondientes al desarrollo de su actividad.
Ambas alternativas resultan viables, pudiendo, a opción del contribuyente, permanecer inscripto en el Régimen Simplificado por la actividad desarrollada en el país. Ello en tanto cumpla con los parámetros establecidos por el mismo a tal fin y deberá tributar por el régimen general respecto de las prestaciones e inversiones financieras.
Comentarios
Publicar un comentario