Deducción de alquiler destinado a casa habitación. Relación de dependencia


Se consulta respecto del monto de alquiler mensual/anual de una vivienda, abonado por una empresa, para su uso por parte de su empleado:


1) ¿ se trata de un concepto sujeto al pago de aportes y contribuciones previsionales?
2) ¿Se trata de una remuneración gravada en el impuesto a las ganancias y por ende sujeta al régimen de retención del mencionado impuesto, contemplado por la RG AFIP Nº 4003-E?
3) ¿Se trata de un concepto deducible por el empleado, en función de lo normado por la Ley Nº 27.346 y la RG AFIP Nº 4003?
1) El criterio del Organismo es que se trata de un concepto sujeto al pago de aportes y contribuciones patronales, toda vez que el monto de alquiler abonado por una empresa a su empleado, sería considerado “remuneración” en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241.Sin perjuicio de ello es de mencionar que hay jurisprudencia de la CFSS que consideró, con fundamento en el art. 105 inciso d) de la LCT, como no remunerativo, en el supuesto de grave dificultad en el acceso a la vivienda, abonada por el empleador a favor del trabajador, en base a los siguientes aspectos: a) Es de carácter transitorio y se encuentra motivado por el traslado del dependiente hacia lugares distintos de su residencia habitual, b) El traslado implica el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el contrato de trabajo e incumbe a una forma especial de desarrollo de las actividades, en beneficio de la empresa y c) El pago del alquiler por parte de la empresa no constituye ganancia ni acrecienta el patrimonio del trabajador, ni se vincula con la productividad, ni se relaciona con el rendimiento de las labores (conforme fallo “Yoma SA c/ AFIP – DGI s/ impugnación de deuda”. CFSS Sala I -30/11/2007-).
2) Constituyen compensaciones en dinero que forman parte de la remuneración gravada en el impuesto a las ganancias y, por lo tanto, sujeta al régimen de retención de la R.G. 4003 (AFIP).
3) En tanto el alquiler no es abonado por el empleado, no será deducible a los fines del cálculo de su impuesto.

Comentarios