AFIP: Pago Electrónico

Para realizar el pago de IMPUESTOS y de los RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL es obligatorio utilizar transferencia electrónica, a saber:
  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
También puede pagarse por depósito bancario:
  • Débito en cuenta en pesos.
  • Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
  • Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
  • Cheque de pago financiero en pesos.
  • Cheque cancelatorio en pesos.
Cronograma de aplicación:

1º de agosto 2017: 
IVA- Seguridad social -excepto empleadores domésticos- Ganancias (PF) y Bienes personales saldos de DJs -> sólo con Volantes electrónicos de pagos (VEPs).
Ganancias (PF) y Bienes personales anticipos -> VEPs, Tarjeta de Crédito o Débito, cajero automático, dÉbito directo en cuenta, otro medio que aprueben AFIP y BCRA.

1º de Noviembre 2017:
Autónomos Categorías II y II' -> VEPs, Tarjeta de Crédito o Débito, cajero automático, débito directo en cuenta, otro medio que aprueben AFIP y BCRA.

1º de Enero 2018:
Monotributo Categorías A, B y C- Autónomos Categorías I y I'- Restantes obligaciones impositivas y de la seguridad social -> VEPs, Tarjeta de Crédito o Débito, cajero automático, débito directo en cuenta, otro medio que aprueben AFIP y BCRA.





Comentarios