Para realizar el pago de IMPUESTOS y de los RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL es obligatorio utilizar transferencia electrónica, a saber:
- Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
- Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
- Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
- Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.
También puede pagarse por depósito bancario:
- Débito en cuenta en pesos.
- Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
- Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
- Cheque de pago financiero en pesos.
- Cheque cancelatorio en pesos.
Cronograma de aplicación:
1º de agosto 2017:
IVA- Seguridad social -excepto empleadores domésticos- Ganancias (PF) y Bienes personales saldos de DJs -> sólo con Volantes electrónicos de pagos (VEPs).
Ganancias (PF) y Bienes personales anticipos -> VEPs, Tarjeta de Crédito o Débito, cajero automático, dÉbito directo en cuenta, otro medio que aprueben AFIP y BCRA.
1º de Noviembre 2017:
Autónomos Categorías II y II' -> VEPs, Tarjeta de Crédito o Débito, cajero automático, débito directo en cuenta, otro medio que aprueben AFIP y BCRA.
1º de Enero 2018:
Monotributo Categorías A, B y C- Autónomos Categorías I y I'- Restantes obligaciones impositivas y de la seguridad social -> VEPs, Tarjeta de Crédito o Débito, cajero automático, débito directo en cuenta, otro medio que aprueben AFIP y BCRA.
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