Fundaciones: que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $70.000 o el equivalente en especie.
Asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban montos que superen los $200.000, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, y si el monto es superior a los $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria
http://www.consejo.org.ar/noticias17/igj_2202.html
Asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban montos que superen los $200.000, deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, y si el monto es superior a los $400.000 deberán presentar documentación respaldatoria
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