Cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes:
- Pago electrónico de cuotas:sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Recordá que ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:
- Abril: F y G.
- Mayo: D y E.
- Noviembre: A, B y C.
- Domicilio fiscal electrónico: es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a nuestra página web www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”. Tenés tiempo hasta el 30 de septiembre.
Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese “domicilio fiscal electrónico”. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación. - Factura electrónica:actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. Desde el 1° de junio de 2017 las categorías F y G estarán obligadas a emitirla sólo para las facturas emitidas a Responsables Inscriptos en IVA.
- Recategorización: cada cuatro meses deberás recategorizarte, siendo optativa para los meses de enero y mayo. Todos los septiembres de cada año deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder. Si te adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.
- Recategorización de oficio:cuando se constate que los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones bancarias o los bienes adquiridos superan el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que te encontrás inscripto y dicho valor no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, se procederá a recategorizarte de oficio.
- Posibilidad de volver a adherirse al Régimen Simplificado:los ciudadanos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.
- Aplicación móvil: además de realizar todos los trámites desde nuestra página web www.afip.gob.ar, también diseñamos para vos una APP móvil que podés descargarte en tu celular y desde la cual podrás realizar todos los trámites virtuales.
Es importante que sepas que el incumplimiento de algunos de éstos nuevos requisitos no te permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.
Referencia normativa: Resolución General 3990-E
Fecha de Publicación: 08/02/2017
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