Aplicativos: Impuesto sobre los Créditos y Débitos

Información publicada en el Boletín Oficial del 03 de febrero de 2017
Para aquellos ciudadanos que se encuentran mencionados en el Artículo 8º deberán utilizar exclusivamente el aplicativo denominado “CREDEB - Versión 3.0” para informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado. Para aquellos contemplados en el Artículo 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, deberán utilizar el aplicativo llamado “CREDEB - VERSIÓN 2.0 - OPERACIONES EXENTAS”.
Los aplicativos arriba mencionados se encontrarán disponibles en la página web de ésta Administración Federal http://www.afip.gob.ar y los formularios de declaración jurada F.776 y F.778 que deberán ser presentados electrónicamente deberá ingresarse con la “Clave Fiscal”.
Cabe destacar que Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha fecha.
Referencia normativa: Resolución General 3989-E

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