Información publicada en el Boletín Oficial del 03 de febrero de 2017
Para aquellos ciudadanos que se encuentran mencionados en el Artículo 8º deberán utilizar exclusivamente el aplicativo denominado “CREDEB - Versión 3.0” para informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado. Para aquellos contemplados en el Artículo 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, deberán utilizar el aplicativo llamado “CREDEB - VERSIÓN 2.0 - OPERACIONES EXENTAS”.
Los aplicativos arriba mencionados se encontrarán disponibles en la página web de ésta Administración Federal http://www.afip.gob.ar y los formularios de declaración jurada F.776 y F.778 que deberán ser presentados electrónicamente deberá ingresarse con la “Clave Fiscal”.
Cabe destacar que Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha fecha.
Referencia normativa: Resolución General 3989-E
Fecha de publicación: 03.02.17http://www.afip.gov.ar/noticias/20170203aplicativos.asp
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