Ganancias: Mìnimos no imponibles

*Solteros: a partir de ingresos brutos mensuales de $27.941.

*Casados con 2 hijos: a partir de ingresos brutos mensuales de $32.462. Si ademàs se descontara al cònyugue -por no percibir ingresos- entonces el monto asciende  a $36.953.

*Jubilados: a partir de ingresos brutos mensuales de $33.966, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.

*Autónomos: a partir de ingresos brutos mensuales de $10.000.

*Jueces: comenzarán a abonar el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 y aquellos nombrados en desde el 2017 lo harán en forma total.

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