*Solteros: a partir de ingresos brutos mensuales de $27.941.
*Casados con 2 hijos: a partir de ingresos brutos mensuales de $32.462. Si ademàs se descontara al cònyugue -por no percibir ingresos- entonces el monto asciende a $36.953.
*Jubilados: a partir de ingresos brutos mensuales de $33.966, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.
*Autónomos: a partir de ingresos brutos mensuales de $10.000.
*Jueces: comenzarán a abonar el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 y aquellos nombrados en desde el 2017 lo harán en forma total.
*Casados con 2 hijos: a partir de ingresos brutos mensuales de $32.462. Si ademàs se descontara al cònyugue -por no percibir ingresos- entonces el monto asciende a $36.953.
*Jubilados: a partir de ingresos brutos mensuales de $33.966, cuando no tengan otra fuente de ingreso y no paguen Bienes Personales.
*Autónomos: a partir de ingresos brutos mensuales de $10.000.
*Jueces: comenzarán a abonar el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016 y aquellos nombrados en desde el 2017 lo harán en forma total.
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