Situaciòn de hecho
Segùn el art. 252 LCT al cumplir los requisitos jubilatorios, el empleador debe intimar al empleado a iniciar los tràmites pertinentes, dando lugar dicha intimaciòn fehaciente -Carta documento- a no estar obligado al pago de la indemnizaciòn por antigüedad al dar por finalizada la relaciòn laboral cuando:
*se cumpla 1 año de iniciados los tràmites,
o bien,
*cuando perciba el primer haber
-lo que ocurra primero-.
¿Cuàles son algunas de las cuestiones que pueden ocurrir?
a) Que se cumpla el año, no haya cobrado el primer haber y el empleador de por resuelta la relaciòn laboral sin obligaciòn al pago de la indemnizaciòn por antigüedad.
b) Que se cumpla el año, no haya cobrado el primer haber y el empleador de por resuelta la relaciòn laboral sin haberlo intimado fehaciente y no pagando la indeminzaciòn por anitgüedad, lo que puede dar lugar a reclamos posteriores del empleado vìa judicial.
c) Que se cumpla el año, se mantenga la relaciòn laboral hasta que cobre el primer haber y luego el trabajador contìnue trabajando bajo la modalidad "Vuelta a la actividad laboral" que se tramita ante la ANSES:
http://www.anses.gob.ar/prestacion/vuelta-a-la-actividad-laboral-106
Bajo este regìmen la antigüedad que se le cuenta es a partir de la obtenciòn del primer haber y se ingresa sòlo el 11% de las cargas sociales, entre otras diferencias con el règimen general de empleador en relaciòn de dependencia.
d) Que se cumpla el año, se mantenga la relaciòn laboral hasta que cobre el primer haber y luego el trabajador no contìnue trabajando, entièdnose que la mejor alternativa para resolver la relaciòn es: o que el trabajador renuncie formal y fehacientemente a travès de telegrama o que un letrado dirima si corresponde el pago de la indeminzaciòn del art 252 LCT , toda vez que tanto el año como el cobro del primer haber ya han acaecido, lo que probablemnte sin haber intimado al trabajador, de todas formas de lugar al reclamo de la indeminzaciòn por antigüedad o no.
d) Que cobre el primer haber antes de que se cumpla el año, no contìnue trabajando y el empleador no estè obligado al pago de la indemizaciòn
e) Que cobre el primer haber antes de que se cumpla el año y contìnue trabajando bajo la modalidad "Vuelta a la actividad laboral".
e) Que cobre el primer haber antes de que se cumpla el año y sin haberlo intimado, el empleador de por resuelta la relaciòn laboral, lo que puede dar lugar a reclamos judiciales por el cobro de la indeminzaciòn por anitigüedad.
Segùn el art. 252 LCT al cumplir los requisitos jubilatorios, el empleador debe intimar al empleado a iniciar los tràmites pertinentes, dando lugar dicha intimaciòn fehaciente -Carta documento- a no estar obligado al pago de la indemnizaciòn por antigüedad al dar por finalizada la relaciòn laboral cuando:
*se cumpla 1 año de iniciados los tràmites,
o bien,
*cuando perciba el primer haber
-lo que ocurra primero-.
¿Cuàles son algunas de las cuestiones que pueden ocurrir?
a) Que se cumpla el año, no haya cobrado el primer haber y el empleador de por resuelta la relaciòn laboral sin obligaciòn al pago de la indemnizaciòn por antigüedad.
b) Que se cumpla el año, no haya cobrado el primer haber y el empleador de por resuelta la relaciòn laboral sin haberlo intimado fehaciente y no pagando la indeminzaciòn por anitgüedad, lo que puede dar lugar a reclamos posteriores del empleado vìa judicial.
c) Que se cumpla el año, se mantenga la relaciòn laboral hasta que cobre el primer haber y luego el trabajador contìnue trabajando bajo la modalidad "Vuelta a la actividad laboral" que se tramita ante la ANSES:
http://www.anses.gob.ar/prestacion/vuelta-a-la-actividad-laboral-106
Bajo este regìmen la antigüedad que se le cuenta es a partir de la obtenciòn del primer haber y se ingresa sòlo el 11% de las cargas sociales, entre otras diferencias con el règimen general de empleador en relaciòn de dependencia.
d) Que se cumpla el año, se mantenga la relaciòn laboral hasta que cobre el primer haber y luego el trabajador no contìnue trabajando, entièdnose que la mejor alternativa para resolver la relaciòn es: o que el trabajador renuncie formal y fehacientemente a travès de telegrama o que un letrado dirima si corresponde el pago de la indeminzaciòn del art 252 LCT , toda vez que tanto el año como el cobro del primer haber ya han acaecido, lo que probablemnte sin haber intimado al trabajador, de todas formas de lugar al reclamo de la indeminzaciòn por antigüedad o no.
d) Que cobre el primer haber antes de que se cumpla el año, no contìnue trabajando y el empleador no estè obligado al pago de la indemizaciòn
e) Que cobre el primer haber antes de que se cumpla el año y contìnue trabajando bajo la modalidad "Vuelta a la actividad laboral".
e) Que cobre el primer haber antes de que se cumpla el año y sin haberlo intimado, el empleador de por resuelta la relaciòn laboral, lo que puede dar lugar a reclamos judiciales por el cobro de la indeminzaciòn por anitigüedad.
Comentarios
Publicar un comentario