SUSTENTO LEGAL: Ley 26.844, Arts. 29 a 33 sòlo para los casos para personal sin retiro, sin aclarar còmo proceder con el personal con retiro.
La AFIP dentro del micriositio para Empleadas Domèsticas agrega con sustento en la misma ley:
SE CALCULA: multiplicando el número de días que hubiera tenido que prestar servicios en el período de vacaciones por el salario diario percibido.
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/AyudaSACVacaciones.asp
La AFIP dentro del micriositio para Empleadas Domèsticas agrega con sustento en la misma ley:
SE CALCULA: multiplicando el número de días que hubiera tenido que prestar servicios en el período de vacaciones por el salario diario percibido.
http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/AyudaSACVacaciones.asp
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