Comentarios sobre la nueva ley del Impuesto a las Ganancias

*Actualizaciones propuestas sobre las escalas del art. 90:  son insuficientes en cuanto a los importes que comprenden cada uno de los distintos tramos.

*Escala recientemente aprobada: comienza desde $ 20.000 y llega hasta $ 320.000. Esto puede generar situaciones que pueden perjudicar principalmente a los trabajadores autónomos que no cuentan con deducciones especiales o a los trabajadores solteros sin deducciones personales.


*Desventaja los trabajadores independientes: para lo cual se requiere que se les permita el cómputo del incremento de la deducción especial para que estén equiparados con los trabajadores en relación de dependencia. 


*Deducción por concubino: No se aprobò. Este es un aspecto para destacar, ya que desatiende las disposiciones del Nuevo Código Civil y Comercial que ha otorgado un marco jurídico y patrimonial a las parejas en situación de convivencia.


*Prorrateo del SAC: se incorpora como disposición legal el prorrateo del SAC en los 12 meses del año. Si bien esta disposición no disminuye la carga tributaria en términos económicos, morigera el efecto financiero, sobre todo en la segunda cuota del SAC, que en la modalidad de liquidación actual impacta en su totalidad en el cálculo del gravamen.


*Jubilaciones, pensiones, retiros y/o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal: se establece un mecanismo especial que reemplaza el Mínimo no Imponible y la Deducción Especial por una deducción específica equivalente a 6 veces los haberes mínimos garantizados en el art. 125 de la Ley 24.241, siempre que la suma resultante resulte mayor a la suma de las deducciones antedichas. Esta deducción específica debe considerarse en forma mensual.

De esta forma, se debería comparar el mínimo general con el específico, lo que arroja los siguientes importes:
• Mínimo general anual: $ 301.408,60
• Mínimo específico anual: $ 407.603,52 (407.603,52/12=33.966,96 POR MES, QUE SURGE DE $5661,16*6).-

*Con la discriminación (en tanto plus hora extra exento, y en tanto incorporación del neto a valor hora normal de las excedentes, que implican gravar ese valor normal a la tasa sin su incorporación) se reitera nuevamente, aunque en forma más atenuada, la vulnerabilidad al principio de progresividad del impuesto.

* Deducción por hijo: se establece la misma hasta los 18 años. 

*art. 23 se establece la posibilidad de incrementar en un 22% las deducciones personales computables cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias -y, en su caso, partido-, a las que hace mención el art. 1 de la Ley 23. 272, haciendo renacer la desigualdad ante la Ley de acuerdo a la zona geográfica del país.

*Aspectos negativos: 
1- eliminación de las deducciones por ascendientes (padre, madre, abuelo, etc.) atento a que no se contempla que ellos pudieran estar a cargo del contribuyente, por ejemplo, por discapacidad o enfermedad prolongada. A su vez esto trae como consecuencia colateral la reducción de otras deducciones como gastos médicos, medicina prepaga, sepelio, etc., que se relacionan con dichas cargas.
2-gastos de educación: Sigue sin considerarse.
3-No se tiene en cuenta la actualización de otros importes topes de deducciones que vienen relegados desde hace muchos años, en algunos casos más de 20, como gastos de sepelio ($ 996.23), seguro de vida ($ 996.23), gastos del automotor ($ 7.200); ni la actualización del tope de deducción de intereses hipotecarios lo cual pone en desventaja a estos trabajadores respecto de los que alquilan.

*Aspectos positivos:
1- Ajuste anual de las deducciones del art. 23 de la Ley de Ganancias, 
2- la inclusión en el art. 79 de las rentas obtenidas por el desempeño de cargos electivos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, 
3- la deducción del 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente y su familia, con el tope mensual de $ 4330, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
4-y el ajuste anual de las escalas del art. 90 a partir del año fiscal 2018.
5- incorporación de la figura del responsable sustituto en el IVA

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