LA UIF duplica el monto mínimo para definir como Sujeto Obligado al Contador Público

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Por su Artículo 29, ha modificado, con vigencia a partir del 1° de septiembre del corriente año, el Artículo 2°, inciso e), Apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011 sustituyendo su texto por el siguiente: “posean un activo superior a PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) o,”; duplicando así el importe límite de activo previsto en ese artículo de la norma relacionado con la definición de SUJETO OBLIGADO del CONTADOR PÚBLICO cuando el servicio de auditoría externa de estados contables o la sindicatura societaria se presta a/ejerce en un sujeto no incluido en el Artículo 20 de la Ley 25.246.

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