Tapón fiscal. Declaración jurada de confirmación de datos

El 31/10/2016 vence el plazo para que los contribuyentes cumplidores efectúen la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos a los efectos de gozar de los mismos beneficios -dispuestos por el art. 46 de la L. 27260- que los que resultan alcanzados por aquellos sujetos que ingresan al blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubiesen poseído con anterioridad al último ejercicio cerrado al 31/12/2015.

Sergio Rufail, subdirector general de Servicios al Contribuyente de AFIP:
http://diariodelcontador.blogspot.com.ar/2016/09/contribuyente-cumplidor-importan-las.html

Tips para el armado de la DJ:
http://www.iprofesional.com/notas/238094-Blanqueo-AFIP-responde-las-10-preguntas-clave-sobre-el-armado-y-presentacin-de-la-declaracin-jurada

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