El Banco Central de la República Argentina, a través de laComunicación “A” 6059 de fecha 8/9/2016, estableció que las entidades financieras podrán admitir que personas humanas que no sean clientes gestionen la apertura de cajas de ahorros a través de medios electrónicos y/o de comunicación – como una computadora hogareña o un teléfono móvil – que les permitan suplir su presencia física.
Para ello deberán adoptar procedimientos, tecnologías y controles que permitan verificar la identidad del solicitante y la autenticidad de los datos recibidos, los cuales podrán incluir el requerimiento de información de bases de datos públicas y/o privadas para su comparación con los datos recibidos del solicitante.
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