1. ¿Quiénes están alcanzados por los beneficios previstos para los
efectores?
Los
pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o
de Servicios" integrados con hasta 3 personas físicas, reconocidos por el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que se encuentren inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL habilitado por
dicho Ministerio.
Fuente: Art. 52 Decreto 01/2010
2. ¿Cuál es el límite de ingresos
brutos que puede tener un efector social?
Los ingresos brutos devengados
anuales de las personas físicas no deben superar la suma de $72.000.-
Fuente: Art. 54 Dto 1/2010 y
Art. 1 RG 3866/16
3. En el caso de "Proyectos Productivos o de Servicios" ¿en
que casos podrán incluirse en el registro de efectores?
Podrán
incluirse en el registro de efectores, siempre que sus ingresos brutos
devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus
integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de 2 integrantes: $
144.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 216.000.-
Fuente:
Art. 53 Dto 01/2010 y Art. 2 RG 3866/16
4. ¿Cuántas actividades puedo realizar?
Las
personas físicas en su calidad de efectores individuales o como integrantes de
"Proyectos Productivos o de Servicios", para gozar de los beneficios,
sólo podrán realizar la actividad beneficiada.
Fuente: Art. 55 Decreto 01/2010
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000001_2010_01_04
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000001_2010_01_04
5. ¿Cuáles son los montos a ingresar en caso de ser Efector?
Cuando
el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de
Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo
Social que quede encuadrado en la Categoría "B", no deberá ingresar
el impuesto integrado y estará exento de ingresar el aporte mensual destinado
al SIPA.
Asimismo, los aportes destinados a Obra social
del titular y de cada integrante del grupo familiar primario adherido a la Obra
Social, los ingresará con una disminución del 50%.
A partir del período 06/2016 la RG 3845/16establece que los importes a
ingresar son:
BENEFICIARIO
|
REGIMEN GENERAL E
INCLUSION SOCIAL
|
MONOTRIBUTO
SOCIAL (EFECTORES)
|
Titular
|
$ 419
|
$209,50
|
Cada integrante
del grupo familiar primario
|
$ 419
|
$209,50
|
Fuente: Art. 11, 39 y
47 Ley 26.565 - RG 3845/16
6. ¿Debo considerar las
magnitudes físicas para categorizarme?
No. no corresponderá considerar
las magnitudes físicas fijadas en el Artículo 8º del "Anexo" de la Ley 26.565
Fuente:
Art. 52 Decreto 1/2010
7. Evento 2493 - ¿Qué procedimiento debo seguir, para imprimir la
Credencial de Pago de un Monotributista Efector?
Para
realizar la impresión de la
Credencial de Pago deberá
ingresar en la pagina principal de AFIP (www.afip.gob.ar)
y allí seleccionar la opción Constancia de inscripción, una vez dentro de la
misma, en el sector inferior aparecerá la leyenda "Si desea consultar la Credencial de Pago Monotributo Social, ingrese aquí". Al
ingresar a la misma, el sistema le solicitará la
CUIT y debajo de la misma deberá
colocar el código de seguridad que aparece en la pantalla y luego seleccionar
la opción Consultar, esto le mostrarála Constancia de Pago para su impresión.
Para
acceder directamente a la opción Credencial de Pagos de Efectores Ingrese
Aquí.
8. Me adherí como Monotributista Social ¿qué tipo de factura debo
emitir?
Deberán emitir facturas clase "C" con
la leyenda "MONOTRIBUTISTA SOCIAL".
Fuente: Art. 16 y Anexo II RG 1415/03
9. ¿Cómo debo realizar la inscripción ?
La
adhesión al Régimen Simplificado de los pequeños contribuyentes inscriptos en
el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), será
tramitada ante dicho ministerio, luego de emitida la correspondiente resolución
mediante la cual se reconozca a los sujetos, su condición de efectores
sociales.
Fuente: Art. 48 RG 2746/10
http://www.desarrollosocial.gob.ar/tramitemonotributo
https://www.desarrollosocial.gob.ar/mapa#?politica=monotributo-social
http://www.desarrollosocial.gob.ar/tramitemonotributo
https://www.desarrollosocial.gob.ar/mapa#?politica=monotributo-social
10. ¿Cómo
abono las cotizaciones previsionales fijas?
El ingreso deberá efectuarse utilizando la credencial
para el pago formulario F. 152.
Fuente: Art. 49 RG 2746/10
11. ¿Dónde se debe solicitar la
baja como efector?
La baja al Régimen Simplificado
de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores
de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de
Desarrollo Social (monotributista social), será tramitada ante dicho
Ministerio.
12. Un efector ¿puede obtener la Constancia de Opción a
través de la página Web de AFIP?
Si, puede obtener su constancia de opción ingresando en la página
Web www.afip.gob.ar, en el ítem "Constancia de Inscripción"
situado bajo el título "Más consultados". O haciendo click aquí.
13. ¿Cómo se deben abonar los intereses?
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