Monotributo Social –Efector Social-: Nociones Básicas

1. ¿Quiénes están alcanzados por los beneficios previstos para los efectores?
Los pequeños contribuyentes, personas físicas y los "Proyectos Productivos o de Servicios" integrados con hasta 3 personas físicas, reconocidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL habilitado por dicho Ministerio.
Fuente: Art. 52 Decreto 01/2010

2. ¿Cuál es el límite de ingresos brutos que puede tener un efector social?
Los ingresos brutos devengados anuales de las personas físicas no deben superar la suma de $72.000.-
Fuente: Art. 54 Dto 1/2010 y Art. 1 RG 3866/16

3. En el caso de "Proyectos Productivos o de Servicios" ¿en que casos podrán incluirse en el registro de efectores?
Podrán incluirse en el registro de efectores, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación: a) De tratarse de 2 integrantes: $ 144.000.-
b) De tratarse de 3 integrantes: $ 216.000.-
Fuente: Art. 53 Dto 01/2010 y Art. 2 RG 3866/16

4. ¿Cuántas actividades puedo realizar?
Las personas físicas en su calidad de efectores individuales o como integrantes de "Proyectos Productivos o de Servicios", para gozar de los beneficios, sólo podrán realizar la actividad beneficiada.
Fuente: Art. 55 Decreto 01/2010
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/DEC_C_000001_2010_01_04

5. ¿Cuáles son los montos a ingresar en caso de ser Efector?
Cuando el pequeño contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la Categoría "B", no deberá ingresar el impuesto integrado y estará exento de ingresar el aporte mensual destinado al SIPA.
Asimismo, los aportes destinados a Obra social del titular y de cada integrante del grupo familiar primario adherido a la Obra Social, los ingresará con una disminución del 50%.
A partir del período 06/2016 la RG 3845/16establece que los importes a ingresar son:
BENEFICIARIO
REGIMEN GENERAL E INCLUSION SOCIAL
MONOTRIBUTO SOCIAL (EFECTORES)
Titular
$ 419
$209,50
Cada integrante del grupo familiar primario
$ 419
$209,50
Fuente: Art. 11, 39 y 47 Ley 26.565 - RG 3845/16

6. ¿Debo considerar las magnitudes físicas para categorizarme?
No. no corresponderá considerar las magnitudes físicas fijadas en el Artículo 8º del "Anexo" de la Ley 26.565
Fuente: Art. 52 Decreto 1/2010

7. Evento 2493 - ¿Qué procedimiento debo seguir, para imprimir la Credencial de Pago de un Monotributista Efector?
Para realizar la impresión de la Credencial de Pago deberá ingresar en la pagina principal de AFIP (www.afip.gob.ar) y allí seleccionar la opción Constancia de inscripción, una vez dentro de la misma, en el sector inferior aparecerá la leyenda "Si desea consultar la Credencial de Pago Monotributo Social, ingrese aquí". Al ingresar a la misma, el sistema le solicitará la CUIT y debajo de la misma deberá colocar el código de seguridad que aparece en la pantalla y luego seleccionar la opción Consultar, esto le mostrarála Constancia de Pago para su impresión.
Para acceder directamente a la opción Credencial de Pagos de Efectores Ingrese Aquí.

8. Me adherí como Monotributista Social ¿qué tipo de factura debo emitir?
Deberán emitir facturas clase "C" con la leyenda "MONOTRIBUTISTA SOCIAL". 
Fuente: Art. 16 y Anexo II RG 1415/03

9. ¿Cómo debo realizar la inscripción ?
La adhesión al Régimen Simplificado de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), será tramitada ante dicho ministerio, luego de emitida la correspondiente resolución mediante la cual se reconozca a los sujetos, su condición de efectores sociales.
Fuente: Art. 48 RG 2746/10
http://www.desarrollosocial.gob.ar/tramitemonotributo
https://www.desarrollosocial.gob.ar/mapa#?politica=monotributo-social

10. ¿Cómo abono las cotizaciones previsionales fijas?
El ingreso deberá efectuarse utilizando la credencial para el pago formulario F. 152.
Fuente: Art. 49 RG 2746/10

11. ¿Dónde se debe solicitar la baja como efector?
La baja al Régimen Simplificado de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social), será tramitada ante dicho Ministerio.

12. Un efector ¿puede obtener la Constancia de Opción a través de la página Web de AFIP?
Si, puede obtener su constancia de opción ingresando en la página Web www.afip.gob.ar, en el ítem "Constancia de Inscripción" situado bajo el título "Más consultados". O haciendo click aquí.

13. ¿Cómo se deben abonar los intereses?
Los intereses se deben abonar con el formulario F. 155.



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