PYMES. Media sanción de Diputados al proyecto de ley

– eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2017;
– creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;
– estabilidad fiscal hasta el 31/12/2018;
– la posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal del primer párrafo originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
– el cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;
– la elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para educación técnica -L. 22317-;
– se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen debonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;
– se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables y a las entidades de seguro a invertir en las mismas; y
– se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores.

https://blog.errepar.com/2016/07/01/pymes-media-sancion-de-diputados-al-proyecto-de-ley/

15/07/20126: El Senado de la Nación aprobó la ley que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.

2/8/2016: 

MiPyMES

Se instrumenta un tratamiento impositivo especial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y un régimen de Fomento a las Inversiones
Tratamiento impositivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas entre otros:
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no será aplicable a las MiPyMES con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017.
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos efectivamente ingresado podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del Impuesto Ganancias para empresas consideradas micro y pequeñas y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas medianas.
Podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original en las condiciones que establezca AFIP.
El régimen de fomento de inversiones será aplicable a las inversiones productivas que se realicen entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

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