Modificaciones de "oficio" en Monotributo: cambios.

Se realizan adecuaciones en las funciones para declarar la exclusión de pleno derecho, recategorización de oficio, aplicación de sanciones, etcétera
Con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de AFIP se realizan adecuaciones en las funciones asignadas por Disp. AFIP 253.

Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en el art. 21 e inc. c) del art. 26, ambos del anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que en cada caso se indican seguidamente:
a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General Técnico-Legal de los Recursos de la Seguridad Social, con relación a los contribuyentes con domicilio fiscal en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones Fiscalización de cada Dirección Regional, dependiente de la Dirección General Impositiva, respecto de los demás contribuyentes.

Los recursos de apelación interpuestos contra dichos actos serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General Técnico-Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura prevista en el inc. a) del art. 26 del anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican a continuación:
a) División Técnico-Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General Técnico-Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección General Impositiva, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.

Los recursos de apelación administrativa contra los actos que impongan la sanción de clausura serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura según se indica seguidamente:
a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General Técnico-Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto de los actos emanados del área indicada en el inc. a) del artículo anterior.
b) Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección General Impositiva, en relación con los actos emanados de sus respectivas Divisiones Jurídicas.

Se deja sin efecto la Disposición 253/15.

Vigencia: A partir del 15 de julio de 2016



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