Impuesto a las ganancias. Devolución de percepciones del período 2015

Serán beneficiados con la devolución de percepciones los siguientes sujetos:
– No inscriptos en ganancias ni en bienes personales.
– Inscriptos únicamente en bienes personales (sin deuda).
– Monotributistas no inscriptos en bienes personales (sin deuda).
– Empleados en relación de dependencia sin retenciones en ganancias -cuarta categoría-.
Aquellos sujetos con deudas o inconsistencias, previamente, deben cancelar las deudas y/o regularizar las inconsistencias, para después acreditarse lo percibido.
La comunicación por parte de la AFIP del estado del trámite se efectuará a través delDomicilio Fiscal Electrónico.

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