Ejecuciones fiscales. Adecuación de importes

 Disposición AFIP 220/16
Se dispuso la adecuación de los importes previstos en la Disposición 276/08 (AFIP) con el fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las situaciones que caracterizan.
Los importes adecuados son los siguientes:
  • En los casos de pedidos de quiebra, los agentes fiscales pondrán en conocimiento de su jefatura inmediata la nómina de contribuyentes respecto de los cuales proceda solicitar la quiebra por verificarse, a su respecto:
    1. Juicios de ejecución fiscal con sentencia firme de una antigüedad superior a 18 meses, cuyo monto demandado total computando capital e intereses, resulte mayor a $1.250.000.
    2. Cuando el número de ejecuciones fiscales contra el mismo contribuyente supere los 20 casos, aún cuando el importe total en ejecución computando los conceptos fijados en el punto anterior no supere la suma de $1.250.000.
    3. Cuando un mismo contribuyente registrare más de una ejecución fiscal, con sentencia firme de una antigüedad superior a 18 meses y cuyo capital liquidado conforme lo establecido en el primer punto supere en conjunto la suma de $1.250.000.
  • Levantamientos de embargos. Para la transferencia de fondos embargados: dentro de los 5 días hábiles del dictado del auto judicial que la dispone. Se fija el monto mínimo para la transferencia de los fondos embargados por las entidades financieras en $200.
  • Estimación administrativa de honorarios deberá observarse que, cualquiera sea el monto del juicio, el honorario mínimo a liquidar será de $1.500 por cada ejecución fiscal. El importe mínimo indicado anteriormente no se aplicará en los juicios de ejecución fiscal cuyo monto nominal sea inferior o igual a $5.000, cualquiera sea la naturaleza de la deuda o su fecha de radicación. En estos supuestos, el honorario mínimo a liquidar será de $750 por cada ejecución fiscal.
  • Cuando las costas correspondan estar a cargo del demandado, y si durante el juicio éste presentara la pertinente declaración jurada, la estimación administrativa de honorarios se efectuará aplicando los siguientes parámetros:
    1. Declaración jurada sin saldo a favor del Fisco: se liquidará el monto mínimo de $750 o de $1.500, según se trate de la primera etapa o de todo el juicio, respectivamente.

  • Convenios que los Agentes Fiscales y Letrados Patrocinantes se encuentran facultados a celebrar con los ejecutados para el pago de los honorarios generados, el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $150.

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