Destinado a: Responsables Inscriptos que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y/o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles y acepten como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes
Aplica desde: 1/8/2016.
Beneficio: podrán computar mensualmente en su declaración jurada de IVA como crédito fiscal un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas para la operación de las transacciones con las mencionadas tarjetas.
Tope del beneficio: siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes y por cada una de las terminales contratadas.
Conclusión: podrán computar como CF en la DJ de IVA hasta $300 por mes por cada terminal -posnet-
Aplica desde: 1/8/2016.
Beneficio: podrán computar mensualmente en su declaración jurada de IVA como crédito fiscal un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas para la operación de las transacciones con las mencionadas tarjetas.
Tope del beneficio: siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes y por cada una de las terminales contratadas.
Conclusión: podrán computar como CF en la DJ de IVA hasta $300 por mes por cada terminal -posnet-
21/7/2016: La AFIP impulsa el "Posnet" obligatorio en comerciosEl objetivo es que el uso del POS sea obligatorio en el mediano plazo en cualquier comercio del país para compras desde los 10 pesos. El organismo prevé que la aplicación sea paulatina, y que con el tiempo, sólo queden exceptuados aquellos comercios cuya actividad se desarrolle en poblaciones menores a 1.000 habitantes.
El artículo 10 de la Ley 27.253, sancionada el 8 de junio, estableció la obligatoriedad de aceptar este medio de pago para los contribuyentes "que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles", pero la resolución que establece el monto mínimo es de 2003.
Beneficios para los comercios
Los pequeños contribuyentes son los primeros beneficiados en la lista, pues la normativa especificó que el Poder Ejecutivo realizará "las acciones necesarias para eliminar la incidencia del costo" para instalar el sistema. Además, no se permitirá el cargo de comisiones sobre las transacciones alcanzadas por la devolución del IVA.
Se bonificará el costo de los nuevos POS por dos años para las nuevas altas de establecimientos monotributistas o micro empresas con ingresos anuales menores a $9 millones, y el sistema no cobrará aranceles para esta gestión a los comercios monotributistas.
La AFIP adelantó en una reunión con medios periodísticos que pondrá en marcha un cronograma de implementación que tendrá en cuenta aspectos como el volumen de operaciones, las localidades con mayor conectividad y sectores con un alto grado de informalidad.
El servicio tiene que estar enlazado a una cuenta bancaria -con un costo mensual que varía según la entidad-, y las transacciones tienen un impuesto del 1,5% para tarjetas de débito que asume el comercio.
Detalles sobre la devolución del IVA
La devolución del IVA de la canasta básica es un beneficio que tiene la potencialidad de alcanzar a 6,6 millones de personas, de las cuales 4 millones cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH).
El monto a devolver será el 15% del monto de las operaciones, y será acreditado en la cuenta del beneficiario en el mes siguiente al de los consumos. Para incentivar el uso de la tarjeta, los que cobren jubilaciones o pensiones por fallecimiento recibirán en julio una suma fija de $150 por cada una de las dos primeras transacciones.
En agosto, tendrán una suma fija de $75 por cada una de las cuatro primeras transacciones, y en septiembre, una suma fija de $50 por cada una de las primeras seis.
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