Art 503 CPCCPBA: Trabado el embargo se citará
al deudor para la venta de los bienes embargados. Las excepciones deberá
oponerlas y probarlas dentro del quinto día.
En mi experiencia y como auxiliar de justicia,
uno de los ejemplos que puedo mencionar
en la que el juez la ordenó, fue a posteriori de una recaudación parcial que
deposité e informé.
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