Algunas conclusiones de la nota publicada en "El Cronista" el día 23/02/2015 indicaran que sí lo están -sólo en una porción- y el trabajador tiene derecho a "repetir" ante AFIP. Aquí dejo algunas conclusiones y el link de la nota:
Conclusiones
Entendemos que en otras las conclusiones del fallo "Negri" serían las siguientes:
1) Las sumas que se abonan como indemnizaciones por la extinción del vínculo laboral que excedan el marco de las previstas en la legislación vigente (art. 245 LCT) o la fórmula de cálculo del caso "Vizzoti" no están alcanzadas por el impuesto porque no constituyen "ganancia imponible" en los términos y con los alcances del artículo 2, primer párrafo de la ley del impuesto a las ganancias (habitualidad y permanencia de la fuente generadora de ganancias).
2). Entendemos que el empleador debería retener lo que exceda el cálculo legal o el cálculo de la doctrina "Vizzoti" para evitar sanciones multas y recargos de la AFIP hasta que el Organismo Fiscal no dicte normas específicas sobre el tema.
3) El trabajador perjudicado si quiere recuperar el impuesto retenido por su empleador deberá repetir contra la AFIP (artículo 81 de la Ley de Procedimiento Tributario) por cuanto la retención practicada se formalizó sobre una suma que no resulta imponible según el fallo Negri.
4) Consideramos que solamente es posible que el empleador no retenga el impuesto si cuenta con una resolución judicial que lo respalde, como ha ocurrido en sede laboral en el marco de un despido que genere el derecho a las indemnizaciones legales y en el cual se haya pactado y pagado una suma superior al fallo Vizzoti. (Fallo Pombo de la Seguridad Social o Ediciones B del Tribunal Fiscal de la Nación).
5) Esperemos que el Organismo fiscal se expida cuanto antes sobre este tema, acatando el contenido del fallo Negri, para evitar que los trabajadores reclamen ante la AFIP, con la pérdida de tiempo correspondiente, una retención del impuesto a las ganancias sobre un concepto "gratificación por cese" que por aplicación del fallo "Negri" resulta exento del impuesto.
http://www.cronista.com/fiscal/Las-indemnizaciones-por-despido-20150223-0004.html