Según la RG AFIP 3.704 -entrando en vigencia a partir de hoy, 7 de enero de 2015- deben cumplirse 2 condiciones para hacer uso de esta opción:
1) Cumplir con el Régimen de información habilitado desde hoy al 31 de Marzo de 2015 -inclusive- que
consta en declarar los talonarios "viejos" en el sitio de AFIP/ Autorización de impresión de comprobantes/ Régimen de información de comprobantes en existencia.
2) No haber utilizado comprobantes con CAI, como se había estipulado anteriormente con la RG 3665. Si ya han sido solicitados y están siendo impresos, puede optar por seguir con los antiguos.
Habrá que comentarles a los clientes y que empiecen a enviar foto/ scan de la primera y última hoja de los talonarios aún disponibles.
1) Cumplir con el Régimen de información habilitado desde hoy al 31 de Marzo de 2015 -inclusive- que
consta en declarar los talonarios "viejos" en el sitio de AFIP/ Autorización de impresión de comprobantes/ Régimen de información de comprobantes en existencia.
2) No haber utilizado comprobantes con CAI, como se había estipulado anteriormente con la RG 3665. Si ya han sido solicitados y están siendo impresos, puede optar por seguir con los antiguos.
Habrá que comentarles a los clientes y que empiecen a enviar foto/ scan de la primera y última hoja de los talonarios aún disponibles.