Cada año cuando envío los formularios para liquidarlas, me preguntan cómo se cuentan los días.
Fácil: La LCT dice que acorde a la antigüedad le corresponde "x" cantidad de días CORRIDOS, y si en el medio hay feriados no se toman en cuentan, sí se consideran si los feriados están al comienzo de la licencia. Adiconalmente, si el Convenio de la actividad plantea no considerar ni feriados ni domingos y "adicionarlos" a los días correspondientes, la cuenta es:
LCT acorde antigüedad:
* Hasta 5 años: 14 días corridos.
*De 6 a 10 años: 21 días corridos.
*De 11 a 20 años: 28 días corridos.
*De 21 en adelante:35 días corridos.
Convenio:
Cada feriado y domingo se agregarán al final de la licencia: Si dentro de los días corridos -que por ej. son 28- cayeron dos domingos y dos feriados- entonces a los 28 días se le agregarán 4 días más, por lo que el trabajador pasará de tener una licencia de 28 días a 32.
Espero que esto colabore a que la cuenta no sea tan engorrosa.. ni dudosa frente a la pretensión del trabajador!
Fácil: La LCT dice que acorde a la antigüedad le corresponde "x" cantidad de días CORRIDOS, y si en el medio hay feriados no se toman en cuentan, sí se consideran si los feriados están al comienzo de la licencia. Adiconalmente, si el Convenio de la actividad plantea no considerar ni feriados ni domingos y "adicionarlos" a los días correspondientes, la cuenta es:

* Hasta 5 años: 14 días corridos.
*De 6 a 10 años: 21 días corridos.
*De 11 a 20 años: 28 días corridos.
*De 21 en adelante:35 días corridos.
Convenio:
Cada feriado y domingo se agregarán al final de la licencia: Si dentro de los días corridos -que por ej. son 28- cayeron dos domingos y dos feriados- entonces a los 28 días se le agregarán 4 días más, por lo que el trabajador pasará de tener una licencia de 28 días a 32.
Espero que esto colabore a que la cuenta no sea tan engorrosa.. ni dudosa frente a la pretensión del trabajador!