Esta es una de las causales de exclusión más delicadas -en mi opinión-, ya que muchas veces nuestros clientes "olvidan" enviarnos los extractos bancarios o la totalidad de facturas de compras, sobre todo, aquellas ajenas a la actividad, por lo que el dominio se nos escapa un poco de nuestras manos. Es importante que NO olvidemos este punto al momento de asesorar. Les dejo aquí un panorama de la relación mencionada:
Si ----> Compras (1) + Gastos de la actividad
Si ----> Compras (1) + Gastos de la actividad

- sobre $470.000, $540.000 ó $600.000 según a la Categoría a la que
correspondan, lo que significa $376.000, $432.000 y $480.000 respectivamente-.

-sobre $400.000 lo que significa $160.000 ($13.300 mensuales aprox.)-
...entonces quedará configurada la exclusión.
(1) Se restarán las
adquisiciones de Bienes de uso que se hayan comprado con ingresos de
actividades no contempladas en el Régimen, pero que sean actividades compatibles
con éste, ej.: Compré un auto para visitar clientes con ingresos de mi relación
de dependencia. Seguidamente, cabe aclarar que no se considera ingreso bruto el derivado de
la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de
vida útil sea superior a DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el
patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de
habilitación del bien.
Fuente: Art. 20 Ley 26.565, Art. 11 Dto. 1/2010 y RG
3328/12