Monotributo: Exclusión por incompatibilidad en la relación Ventas- Gastos

Esta es una de las causales de exclusión más delicadas -en mi opinión-, ya que muchas veces nuestros clientes "olvidan" enviarnos los extractos bancarios o la totalidad de facturas de compras, sobre todo, aquellas ajenas a la actividad, por lo que el dominio se nos escapa un poco de nuestras manos. Es importante que NO olvidemos este punto al momento de asesorar. Les dejo aquí un panorama de la relación mencionada:

Si    ---->                   Compras (1) + Gastos de la actividad
                                        -de los últimos 12 meses-            ----->   Son iguales o mayores a:

80% de las ventas de bienes
 - sobre $470.000, $540.000 ó $600.000 según a la Categoría a la que correspondan, lo que significa $376.000, $432.000 y $480.000 respectivamente-.

           
 40%  de las locaciones y prestaciones de servicio
 -sobre $400.000 lo que significa $160.000 ($13.300 mensuales aprox.)-
...entonces quedará configurada la exclusión.


(1)   Se restarán las adquisiciones de Bienes de uso que se hayan comprado con ingresos de actividades no contempladas en el Régimen, pero que sean actividades compatibles con éste, ej.: Compré un auto para visitar clientes con ingresos de mi relación de dependencia. Seguidamente, cabe aclarar que  no se considera ingreso bruto el derivado de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.

Fuente: Art. 20 Ley 26.565, Art. 11 Dto. 1/2010 y RG 3328/12