Embarazo de la trabajadora con empleador del Régimen General y del Régimen Especial de Servicio Doméstico.

Por la Dra. Acciardi Leticia

La idea de este trabajo es presentar la situación de hecho en la que queda encuadrada la trabajadora al momento de confirmarse su embarazo, tanto en referencia a las comunicaciones, liquidaciones de sueldos y asignaciones familiares.

Los preceptos legales que configura la LCT 20.744 son los que siguen:
ART 177:
·         Prohibición de trabajar 45 días antes del parto y 45 posteriores.
·         Reducción -a opción de la interesada- de la licencia anterior al parto, no pudiendo ser menor a 30 días. El resto del período total se adiciona al post-parto.
·         Nacimiento Pre- término: se acumulará al descanso post- parto de modo de completar los 90 días.
·         Comunicación fehaciente: con certificado médico donde conste la fecha presunta de parto. El empleador puede requerir su comprobación.
·         Garantías: La trabajadora conservará su empleo durante estos 90 días –y desde que notifique fehacientemente su fecha presunta de parto- y gozará de las asignaciones de la seguridad social percibiendo una suma igual a la retribución que le correspondiera si trabajara normalmente.
·         Ampliación de licencia por enfermedad: Si la  ausencia es mayor a 90 días a causa de una enfermedad por el embarazo parto, conlleva la presentación de certificado médico y le aplica los beneficios del art. 208 (“Accidentes y enfermedades inculpables”).



ART 178:
·         Presunción de despido: si se la despide con antelación de 7 meses a la fecha de parto o con posterioridad a ella dentro de los 7 meses siguientes, entonces se presume que la causal es el embarazo.
·         Requisito de la presunción: Notificación que acredite el embarazo.
·         Indemnización: Igual a la que corresponde por 1 año de remuneración acumulable con la indemnización por despido, o sea que le aplica:
ART 182 + ART 245
ART 179:
·         Descansos y lactancias:
1.       2 descansos de media hora –en la práctica se ingresa o se retira una hora antes o después respectivamente-.
2.      Durante la jornada de trabajo.
3.       Por un año desde  el parto, salvo que médicamente se establezca un plazo mayor.
·         Guardería: Sólo aplica cuando el número mínimo de trabajadores lo habilite.

ART 183:
·         Excedencia: Si la trabajadora luego del parto sigue residiendo en el país puede:
1.       Continuar: con las mismas condiciones.
2.      Rescindir contrato: percibirá una compensación de al menos el 25% de la remuneración establecida en el ART 245 por cada año de servicio.
3.       Excedencia: Es aquel plazo mayor a 3 meses y menor a 6 meses. Esto le permite reintegrarse a sus tareas tal como a la época del parto.  Si en este lapso se formaliza otro contrato de trabajo con otro empleador, entonces no podrá reintegrarse.
En 2. y 3. también aplica para las madres con hijos memores de edad enfermos a su cargo.

ART 184.
·         Reingreso: debe producirse al término del plazo por el que ella optare.
·         Cargo: su empleador dispondrá que sea:
1.       Mismo,
2.      Superior,
3.       Inferior.
·         No admisión por empleador: equivale a despido incausado, salvo que el empleador demuestre incapacidad para reincorporarla, y le aplica ART 183, INC B. PARTE FINAL.
·         Tiempo de servicio: el tiempo de excedencia no se computa.

ART 185.
·         Requisito de antigüedad: para los beneficios del ART 183 se requiere 1 año.

ART 186.
·         Opción tácita: si no se reincorpora dentro de los plazos del ART 177 ya además no lo comunica al empleador dentro de las 48 hs ANTERIORES a la finalización del plazo que se acoge a la excedencia, entonces se entiende que opta por la compensación del ART 183 INC B PARTE FINAL.

Asignaciones Familiares L. 24.714 que le corresponden son:

·         Maternidad:
1.       Antigüedad mínima: 3 meses.
2.      Tope salarial: no tiene.
3.       Trámite: debe hacerse cuando ingresa a su licencia.
4.      Eximición del pago por parte del Empleador: Si la trabajadora lo comunica con posterioridad al nacimiento.

·         Pre- natal:
1.       Pago: desde la concepción hasta el nacimiento.
2.      Acreditación: entre el 3° y 4° mes de  gestación.
3.       Antigüedad mínima: 3 meses.

·         Síndrome de Down:
1.       Se le pagará 6 meses adicionales de asignación al finalizar la licencia.

La asignación por maternidad y pre-natal son acumulables pero no deben superar 9 mensualidades.
·         Adopción:
Cobrará un importe adicional.
·         Adopción o nacimiento múltiples:
Cobrará un importe adicional por cada niño.

Para acceder a los formularios de ANSeS:

Para acceder a los importes a cobrar por cada Asignación:

Implicancias para las trabajadoras domésticas y sus empleadores L. 26.844.:

Empleadores

Con relación al empleador, el cambio que tenemos es que la licencia la pagará el Estado, por lo que el sueldo correspondiente  a los 90 días están a cargo de este último acorde a lo declarado por el empleador en las DDJJ vía AFIP (F.102/RT). Para ello, la trabajadora debe tramitar las Asignaciones en ANSeS mediante el mecanismo debajo. Sin embargo, durante la licencia los aportes a la Seguridad Social  y ART deberán seguir efectuándose en cabeza del empleador. Si bien pareciera "injusto" para el empleador deba abonar la cobertura ART, el memorándum S.P.I. N° 650.01 arguye que durante el lapso en que no se prestaran servicios efectivos, los trabajadores son expuestos igualmente a riesgos derivados del trabajo, pudiéndose encuadrar los accidentes que sufren como derivados de él. En este sentido, lo que a mi se me ocurre es pensar en un accidente vehicular que pueda sufrir la trabajadora llevando a la casa del su empleador  el certificado médico por extensión del plazo de licencia, o bien, cualquier otro accidente que sufra a causa de un pedido del empleador para demostrar o justificar algún requisito para el otorgamiento de la excedencia.

Trabajadoras

Respecto de la LCT no se presentan cambios y le aplican los mismos preceptos, salvo que haya otras leyes que le favorezcan, caso en el cual aplicarán estas últimas.
Sin embargo, respeto de las asignaciones familiares sí se presentan algunos cambios.

·         Asignaciones que le corresponden:
1.       Maternidad: Regida por  Decreto 444/11 y reglamentada por Resolución ANSeS 235/11.
No le aplica el requisito de que su remuneración sea igual o inferior al SMVM.
Procedimiento para gestionarla:
·         Solicitar turno al 103.
·         Formulario PS. 2.75.
·         Alta como trabajador.
·         F. 102/RT.
·         DNI.
2.       Universal por Hijo: Regida por Decreto 1602/09.
No rige la condición que la remuneración percibida sea inferior al SMVM que anteriormente estableció ANSeS.
3.      Pre- natal.

ANSeS indicó que estas asignaciones serán liquidadas a través del sistema “Asignación Universal por Hijo” .
Reflexiones –algunas pueden resultar obvias-:
  1. La licencia por maternidad NO conlleva un cálculo al estilo “Plus vacacional”.
  2. Las Asignaciones las paga ANSES y las trabajadoras es quien debe tramitarlas. Este sistema de asignaciones es financiado a través de un sistema contributivo fundado en los principios de reparto. Esto resulta de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo y beneficiarios del seguro de desempleo. Estas sumas son inembargables y no son remunerativas.
Fuentes:
  1. LCT. 20.744.
  2. L. 24.714.
  3. http://www.cronista.com/fiscal/Asignaciones-familiares-para-el-personal-de-casas-particulares-20140210-0012.html
  4. “Guía práctica para el Contador”- Mario Rapisarda y Marcelo Zangaro-  Errepar 2012 - Pág.241 a 253.
  5. http://www.elpergaminense.com/index.php?articulo_id=12600
  6. http://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleada-domestica-licencia-maternidad/comment-page-2/